REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
BARINAS, 22 DE ENERO DE 2004.-
193º y 144º
En escrito presentado ante el Juez en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y recibido en este Tribunal Superior por declinación, el día (20) de Enero del Dos mil Cuatro (2004), interpuesto por el Abogado JOSE PERNIA ARAQUE, titular de la cedula de Identidad N° V-10.145.509, inscrito en el IMPREABOGADO bajo el N° 90.615, con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano HERIBERTO MOJICA DUARTE, Venezolano. Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 12.232.086, ha interpuesto ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, en contra del Ciudadano RAFAEL VICENTE DOUBRONTH, GENERAL DE VRIGADA JEFE DEL COMANDO REGINAL N° 1 DE LA GUARDIA NACIONAL DE VENEZUELA.
En consecuencia,, este Tribunal Superior, DECLARA INADMISIBLE la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, por cuanto es doctrina reiterada y pacifica de la Corte Suprema de Justicia que mientras existan vías ordinarias para tutelar el derecho no procede la acción extraordinaria de amparo y tal como se desprende de autos, se encuentran abiertas todas las vías ordinarias administrativas para tramitar el presente caso, específicamente el Recurso de Nulidad. Por otra parte en la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, no se puede desnaturalizar su carácter extraordinario lo cual significa que es una vía procesal que solo puede ser accionada cuando no exista un media breve, sumario y eficaz para restablecer la situación jurídica infringida; o existan otras vías, como lo es la vía judicial. Al mismo tiempo el amparo persigue fines restitutorios no es creador de derechos.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, DECLARA INADMISIBLE la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el Ciudadano HERIBERTO MOJHICA ARAQUE, antes identificado.
EL JUEZ TEMPORAL
Fdo,
FREDDY DUQUE RAMIREZ,
Fdo
LA SECRETARIA
BEATRIZ TORRES MONTIEL.
Quien suscribe, BEATRIZ TORRES MONTIEL, Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes. CERTIFICA. Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de la original que aparece inserta en el Expediente N° 4783-2004, de la nomenclatura de este Tribunal Superior. Certificación que se expide en Barinas a los veintidós (22) días del mes de Enero del Dos mil Cuatro (2004)
LA SECRETARIA,
BEATRIZ TORRES MONTIEL.
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