REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, CONTENCIOSO Y ADMINISTRATIVO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
BARINAS, 08 DE ENERO DE 2004.-
193º y 144º
En escrito presentado ante este Tribunal Superior, en fecha Diecinueve (19) de Noviembre de Dos Mil Tres (2003), por la Ciudadana ALBA JOSEFINA DURAN RUGELES, venezolana , mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.213.580, asistido por el Abogado WILLIAM ENRIQUE DAZA NIÑO, inscrito en el INBPREABOGADO bajo el N° 326.154, ha interpuesto DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS GENERALES, DE EFECTOS PARTICULARES Y DAÑOS Y PERJUICIOS, en contra de la CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO TACHIRA, este Tribunal Superior de conformidad con lo previsto en el Artículo 108, en concordancia con el Artículo 43 de la Ley Orgánica de la Contraloría, los cuales señalan:
ARTICULO 108:
“Contra las decisiones del Contralor General de la República o sus delegatorios, señalados en los artículos 103 y 107 de esta Ley, se podrá interponer recursos de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de Seis (6) Meses, contados a partir del día siguiente a su notificación. En el caso de las decisiones dictadas por los demás órganos de control fiscal se podrá interponer, dentro del mismo lapso contemplado en este Artículo, recurso de nulidad por ante la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo”.
Lo que significa que debemos remitirlo al Artículo 43 ejusdem, que señala cuales son los demás órganos de control fiscal:
ARTICULO 43:
“Son órganos competentes para ejercer el control Fiscal externo, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las Leyes y las Ordenanzas aplicables:
1.- La Contraloría General de la República.
2.- Las Contralorías de los Estados.
3.- Las Contralorías de los Municipios.
4.- Las Contralorías de los Distritos y Distritos Metropolitanos…”
En merito de lo anteriormente expuesto, considera este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, que el competente para conocer del presente RECURSO DE NULIDAD, DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS GENERALES, DE EFECTOS PARTICULARES Y DAÑOS Y PERJUICIOS, en contra la CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO BARINAS, es la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo. En consecuencia, se DECLINA LA COMPETENCIA, a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, con sede en la ciudad de Caracas. Remítase con oficio.-
………..EL JUEZ TEMPORAL,………………………………………………………………….
……….Fdo,………………………………………………………………………………………
……..JAVIER ADOLFO ARIAS DIAZ………………………………………………….
……………………………LA SECRETARIA,……………………………………………
……………………………………FDO,………………………………………………………
……………………BEATRIZ TORRES MONTIEL………………………………..
Quien suscribe, BEATRIZ TORRES MONTIEL, Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes. CERTIFICA. Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de la original que aparece inserta en el Expediente N° 4706-2003, de la nomenclatura de este Tribunal Superior. Certificación que expido de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 112 del Codigo de Procedimiento Civil y de acuerdo con lo ordenado por el Juez, en Barinas, a los (26) días del mes de Enero del 2004.
LA SECRETARIA,
BEATRIZ TORRES MONTIEL