REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, CONTENCIOSO Y ADMINISTRATIVO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 26 DE ENERO DE 2004.-
193 º y 144º
En escrito presentado ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira,el día Tres(3) de Noviembre de Dos Mil Tres (2003), y recibido en este Tribunal Superior, el día 17 de Noviembre de 2003 por la ciudadana GLADYS EUNICE CASTRO MONTAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-3.792.718, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, debidamente asistida por el abogado WILLIAM ENRIQUE DAZA NIÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.650.043, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 26.154 han interpuesto un RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES, DAÑOS Y PERJUICIOS, en contra de la Resolución Nº 087 de fecha 20 de Junio de 2003, emanada de la ciudadana OMAIRA ELENA D`LEON OSORIO, en su condición de CONTRALORA GENERAL DEL ESTADO TÁCHIRA, mediante la cual resolvió aplicar medida de reducción de personal, en el Cargo de Abogada III, adscrita a la Unidad Legal de la Dirección de Examen de Cuentas, resolución esta fundamentada en la Resolución Nº 063, emanado del despacho de la ciudadana Contraloría General del Estado Táchira, este Tribunal Superior , de conformidad con lo previsto en el Artículo 43 de la Ley Orgánica de la Contraloría, los cuales señalan:
ARTÍCULO 108:
“Contra las decisiones del Contralor General de la República o sus delegatorios, señalados en el artículo 103 y 107 de esta Ley, se podrá interponer recursos de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de Seis (6) Meses, contados a partir del día siguiente a su notificación. En el caso de las decisiones dictadas por los demas órganos de control fiscales podrá interponer , dentro del mismo lapso contemplado eb este Artículo, recurso de nulidad por ante la Corte Primera de lo Contencioso- Administrativo”:
Lo que significa que debemos remitirlo al Artículo 43 ejusdem, que señala cuales son los demás órganos de control fiscal:
ARTICULO 43:
“Son órganos competentes para ejercer el control Fiscal externo, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las Leyes y las Ordenanzas aplicables:
1. La Contraloría General de la República.
2. Las Contralorías de los Estados
3. Las Contralorías de los Municipios.
4. Las Contralorías de los Distritos y Distritos Metropolitanos…”
En merito de lo anteriormente expuesto, considera este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativos de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, que el competente para conocer del presente RECURSO DE NULIDAD en contra de la CONTRALORA GENERAL DEL ESTADO TÁCHIRA, es la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo. En consecuencia, se DECLINA LA COMPETENCIA, a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, con sede en la ciudad de Caracas.
Remítase con oficio.-
EL JUEZ TEMPORAL
Fdo
FREDDY DUQUE RAMIREZ
LA SECRETARIA
FDO
BEATRIZ TORRES MONTIEL
Quien suscribe, BEATRIZ TORRES MONTIEL, Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes. CERTIFICA. Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de la original que aparece inserta en el Expediente N° 4707-2003, de la nomenclatura de este Tribunal Superior. Certificación que se expide en Barinas a los veintiséis (26) días del mes de Enero de Dos Mil Cuatro (2004).-
LA SECRETARIA,
BEATRIZ TORRES MONTIEL.
Exp. N° 4707-2003.-