REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 27 DE ENERO DE 2004.-
193 º y 144º
Visto la diligencia presentado por el Abogado JOSÉ RAMON ESPANA inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 51.243, en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano FRANKLIN GERMAN ALVAREZ GUEVARA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.987.245, parte accionante, en la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL mediante el cual desisten de al presente acción de amparo constitucional, solicitan la HOMOLOGACIÓN y el archivo del presente expediente, este Tribunal Superior, para decidir observa:
El Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece:
“Queda excluida del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo
que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
El desistimiento malicioso o el abandono del tramite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a cinco Mil Bolívares (Bs.5.000,00).
La norma anteriormente transcrita faculta al presunto agraviado de que pueda desistir de la Acción interpuesta siempre y cuando los derechos en que fundamenta su acción no atenten contra el orden público y las buenas costumbres.
Al respecto, se observa que la materia objeto de la presente controversia no es de orden público o de derechos que pueda afectar las buenas costumbres, este Tribunal Superior, considera que se cumple con los requisitos contemplados en el artículo 25 ejusdem, razón por la cual se procede a HOMOLOGAR el presente DESISTIMIENTO, se le da carácter de cosa juzgada. Se ordena el archivo del expediente
EL JUEZ TEMPORAL
Fdo
FREDDY DUQUE RAMIREZ
LA SECRETARIA
FDO
BEATRIZ TORRES MONTIEL
Quien suscribe, BEATRIZ TORRES MONTIEL, Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes. CERTIFICA. Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de la original que aparece inserta en el Expediente N° 4609-03, de la nomenclatura de este Tribunal Superior. Certificación que se expide en Barinas a los veintisiete (27) días del mes de Enero de Dos Mil Cuatro (2004).-
LA SECRETARIA,
BEATRIZ TORRES MONTIEL.
Exp. N° 4609-2003
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