Exp. Nº 4670-03
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE QUERELLANTE: MONCADA CONTRERAS NANCY YUDITH
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE QUERELLANTE: MONCADA CONTRERAS NANCY YUDITH INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO LOS Nº. 83.107
PARTE QUERELLADA: MEDINA ANGARITA EDGAR
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLADA: ELBANO REVEROL Y OMAR ENRIQUE REVEROL VERGARA, INSCRITOS EN EL INPREABOGADO BAJO LOS NROS. 42121 Y 90451.
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
En el libelo de la demanda el accionante hace mención que en fecha 10 de Agosto del año 2001, suscribió un documento mediante el cual declara otorgarle en propiedad el Cincuenta por Ciento (50%) del Cien por Ciento (100%) que le corresponden de los derechos y acciones que tiene sobre un inmueble, ubicado en la carrera 5, con calle 17, Nº 17-09, Santa Bárbara de Barinas , el cual perteneció a quien se llamo en vida AIDA ANGARITA VIUDA DE MEDINA, progenitora del demandado EDGAR MEDINA ANGARITA.
Invoca a su favor los artículos 450 del Código de Procedimiento Civil y que el demandado convenga o a ello sea condenado por el tribunal reconocer que la firma estampada en el documento consignado objeto de la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, es producida por su puño y letra y en consecuencia que el negocio jurídico contenido en el documento es cierto.
Expone la parte querellada que desconoce la firma y el contenido del documento objeto de la presente causa, ya que nunca le ha firmado documento de venta a dicha ciudadana.
De la Decisión Apelada.
En el caso in comento, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, conociendo en Primera Instancia de la demanda por RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO ejercida por la ciudadana: Nancy Yudith Moncada Contreras contra el Ciudadano, EDGAR MEDINA ANGARITA en la cual declara reconocido, por el demandado, Ciudadano, EDGAR MEDINA ANGARITA, por concepto de otorgarle en propiedad del Cincuenta por Ciento del Cien por Ciento que le corresponde de los derechos y acciones que tiene sobre un inmueble, ubicado en la carrera 5, con calle 17, Nº 17-09, del Barrio Pueblo Nuevo de la población de Santa Bárbara de Barinas.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal comparte el criterio asumido por el tribunal a quo, en cuanto a que la parte demandada no presento contestación de la demanda, ni promovió pruebas en este proceso y quedando fehaciente probado, de conformidad con el Artículo 444 del Código de Procedimiento de Procedimiento Civil, el cual establece: “La parte contra quien produzca en juicio instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega , ya que en el acto de contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya que dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, como lo fuere posteriormente en dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
La oportunidad la da la ley propiamente para el desconocimiento de la firma, pues el reconocimiento no supone carga alguna, basta guardar silencio, como expresa la ultima parte del artículo, para que se repute reconocido el documento. Y así se declara.
En razón de lo antes expuesto este tribunal decide a favor de la acción y confirma la decisión del juez a quo. Y así se declara.
D E C I S I O N
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogado Omar Enrique Reverol en contra la decisión dictada por Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas de fecha 09 de septiembre de 2003
SEGUNDO: Se confirma la decisión dictada por el Juez a quo de declarar reconocido por el demandado, Ciudadano EDGAR MEDINA ANGARITA por concepto de otorgarle en propiedad del Cincuenta por Ciento del Cien por Ciento que le corresponde de los derechos y acciones que tiene sobre un inmueble, ubicado en la carrera 5, con calle 17, Nº 17-09, del Barrio Pueblo Nuevo de la población de Santa Bárbara de Barinas.
TERCERO: Se condena en costa a la parte perdidosa por resultar totalmente vencido.
CUARTO: Notificase las partes.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en Barinas a los veintinueve (29) día del mes de enero de 2004. Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ,
FREDDY DUQUE RAMÍREZ
LA SECRETARIA,
BEATRIZ TORRES MONTIEL
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las_____. Conste.-
Scria.
Quien suscribe, BEATRIZ TORRES MONTIEL, Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes. CERTIFICA. Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de la original que aparece inserta en el Expediente N° 4670-2003, de la nomenclatura de este Tribunal. Certificación que expide en Barinas, a los (29) días del mes de Enero del 2004.
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