REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION LOS ANDES.
BARINAS, 07 DE ENERO DE 2004.-
193° y 144°
Las anteriores copias fotostáticas certificada subieron a este Tribunal Superior con motivo de la inhibición formulada por la Abogada ROSA DA´ SILVA DE PUJOL, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declara en el Acta de fecha 01 de Diciembre de 2033, en el expediente N° 4748-03 contentivo del juicio de DIVORCIO ORDINARIO intentado por el ciudadano LUIS ENRRIQUE RAMOS TORTOLERO contra la ciudadana MARIA AUXILIADORA MIRABAL .
La Juez antes mencionada fundamenta su inhibición en el Juicio quien expuso: Por considerar que me encuentro incursa en la Causal de inhibición prevista en la parte in fine del Ordinal 1° del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que el abogado USTINOVK FREITES ALVARAY, quien es su esposo, en el presente caso ha prestado su asesoría como profesional del Derecho a la parte demandada, ciudadana Maria Auxiliadora Mirabal, se inhibe del conocimiento del presente juicio y manifiesta que la causal, se inhibe del conocimiento del presente juicio y manifiesta que la causal de inhibición invocada obra la parte actora , este Tribunal Observa:
- I -
La inhibición como acto procesal del Juez nace con la declaración que hace ésta de encontrarse incurso en alguna de las causales de recusación previstas en el Artículo 82, del Código de Procedimiento Civil. Tal declaración debe hacerse en Acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y otras del hecho o hechos que sean motivo de impedimento; además se deberá expresar la parte contra quien obre ese impedimento, como así expresamente lo establece el Artículo 84, última parte ejusdem.
El Legislador ha querido así expresar que la inhibición debe estar debidamente fundamentada con la expresión de todas las circunstancias fácticas y jurídicas para que el Juez que decida la incidencia de inhibición llegue a la plena convicción de que está debidamente tipificada y probada. Además, la obligación de señalar expresamente la parte contra quien obra el impedimento se debe a que tal parte puede allanar al funcionario inhibido en los casos en que el allanamiento sea procedente.
El Artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece que el Juez a quien corresponde conocer de la incidencia, declarará con lugar la inhibición si estuviese hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley, y en el caso contrario la declarará sin lugar.-
- II -
En el caso de autos la Juez que se inhibe fundamenta su inhibición en el Artículo 82, del Código de Procedimiento Civil, de conocer la presente causa en virtud de que el Abogado USTINOVK FREITES ALVARAY, quien es esposo en el presente caso ha prestado su asesoría como profesional del Derecho a la parte demandad, ciudadana Maria Auxiliadora Mirabal, y manifestó que la causal de inhibición invocada obra contra la parte actora. En consecuencia este Juzgado Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes considerando que dicha inhibición esta ajustada a derecho en razón de que ha sido declarad en la debida forma y fundad en causa legal DECLARA CON LUGAR la misma y ordena remitir este expediente de la incidencia de la inhibición al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Transito, del Trabajo y de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas , tribunal de al causa, en nombre de al Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Désele salida y envíese un oficio.
EL JUEZ TEMPORAL,
FREDDY DUQUE RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
BEATRIZ TORRES MONTIEL.
Quien suscribe, Secretaria del Juzgado Superior.
CERTIFICA: Que el anterior Traslado es copia fiel y exacta de la original que aparece inserta en el Expediente N° 4748-2003, de la nomenclatura de este Tribunal Superior. Certificación que se expide en Barinas a los sietes (7) días del mes de Enero del Dos mil Cuatro (2004),-
LA SECRETARIA.
BEATRIZ TORRES MONTIEL.
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