EXP: 4760-2003.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

BARINAS, 07 DE ENERO DE 2004.-
194º y 145º
En escrito de Reforma presentado ante este Tribunal Superior, el día Viernes Diecinueve (19) de Diciembre de Dos Mil tres(2003), por la Abogada WASSIN AZAN ZAYED, titular de la cédula de identidad N° V-10.556.182, inscrito en el INBPREABOGADO bajo el N° 53.141, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano MARIA TERESA CANOVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.175.284, ha interpuesto QUERELLA FUNCIONARIAL en contra del Acto de Remoción Nº 082, de fecha 20 de Junio de 2003, emanado de la CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO TACHIRA, este Tribunal Superior, de conformidad con lo previsto en el Artículo 108, en concordancia con el Artículo 43 de la Ley Orgánica de la Contraloría, los cuales señalan:
ARTICULO 108:
“Contra las decisiones del Contralor General de la República o sus delegatorios, señalados en los artículos 103 y 107 de esta Ley, se podrá interponer recursos de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de Seis (6) Meses, contados a partir del día siguiente a su notificación. En el caso de las decisiones dictadas por los demás órganos de control fiscal se podrá interponer, dentro del mismo lapso contemplado en este Artículo, recurso de nulidad por ante la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo”.
Lo que significa que debemos remitirlo al Artículo 43 ejusdem, que señala cuales son los demás órganos de control fiscal:
ARTICULO 43:

“Son órganos competentes para ejercer el control Fiscal externo, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las Leyes y las Ordenanzas aplicables:
1.- La Contraloría General de la República.



2.- Las Contralorías de los Estados.
3.- Las Contralorías de los Municipios.
4.- Las Contralorías de los Distritos y Distritos Metropolitanos…”

En merito de lo anteriormente expuesto, considera este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, que el competente para conocer del presente RECURSO DE NULIDAD, en contra la CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO TACHIRA, es la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo. En consecuencia, se DECLINA LA COMPETENCIA, a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, con sede en la ciudad de Caracas. Remítase con oficio.-
………..EL JUEZ TEMPORAL,………………………………………………………………….
……….Fdo,………………………………………………………………………………………
……..JAVIER ADOLFO ARIAS DIAZ………………………………………………….
……………………………LA SECRETARIA,……………………………………………
……………………………………FDO,………………………………………………………
……………………BEATRIZ TORRES MONTIEL………………………………..