REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
Exp. N° 628-03
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Mediante Solicitud de fecha 12 de noviembre de 2.003, los cónyuges Ciudadanos LUIS JAVIER SAVEDRA FAJARDO y SANDRA JOSEFINA MARTÍN CURBELO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad N°s 9.985.316 y 9.987.444 respectivamente, debidamente asistidos por el Dr. MIGUEL AZAN ABRAHAM, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.076, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 23 de noviembre de 1.989, por ante el Juzgado de la Parroquia de Calderas, Municipio Bolívar del Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial obtuvieron un bien inmueble que conforma la comunidad conyugal, el cual se determina de la siguiente manera: una Casa y la parcela de terreno, con una superficie de Ciento Cuarenta Metros Cuadrados (140 Mts2) distinguida con el N° 144 y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Línea recta con parcela 103, de Siete Metros (7,00 Mts.): SUR: Línea recta con la calle 10 de Siete Metros (7,00 Mts.); ESTE: Línea recta con parcela 145 de Veinte Metros (20,00 Mts.) y OESTE: Línea recta con parcela 143 de Veinte Metros (20,00 Mts.). El inmueble pertenece a la Sociedad Conyugal tal como consta de Documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 11 de marzo de 1.994 anotado bajo el N° 17, folios 49 al 51, del Protocolo Primero, Tomo 16, Principal y Duplicado, Primer Trimestre del año 1.994, la cual pasa a ser propiedad del Ciudadano LUIS JAVIER SAAVEDRA FAJARDO.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos LUIS JAVIER SAVEDRA FAJARDO y SANDRA JOSEFINA MARTÍN CURBELO.
S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en lo norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.