REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

Exp. N° 635-03

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
La presente demanda de Rectificación De Acta de Matrimonio fue intentada por la Ciudadana ANA ESPERANZA SILVA DE PRADO, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 8.135.335, debidamente asistida por la Dra. YALITZA CAMACHO, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.424.
Persigue la demandante la Rectificación de su Acta de Matrimonio celebrado entre ANA ESPERANZA SILVA DUGARTE y PEDRO ANTONIO PRADO RUIZ, inserta bajo el N° 313, en lo Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura del Municipio Barinas Estado Barinas, durante el año 1.976, en el sentido de que se corrija el siguiente error material: Aparece el número de cédula de identidad 8.335.335 siendo lo correcto 8.135.335 como consta y se evidencia de la Cédula de Identidad expedida por el Ministerio de Interior y Justicia, Oficina Nacional de Identificación.
Con el libelo de la demanda se acompañó acta de matrimonio expedida por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas y por el Registrador Principal del Estado Barinas, la cual tienen valor autentico en razón de haber sido expedida por Funcionario competente y mediante el cumplimiento de la formalidades de Ley, siendo en consecuencia prueba de la rectificación que se demanda.
Así mismo fue acompañado con el libelo copia de la cédula de identidad donde se verifica que el correcto número de la cédula de identidad es 8.135.335 y no como se insertó en el Acta de Matrimonio, cuya rectificación se demanda, se le da valor fidedigno por no haber sido impugnada; y Así se Declara.
Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil Vigente, pues se trata de un error material al colocar el número de cédula de identidad de la cónyuge como 8.335.335, siendo su correcto número 8.135.335; debiéndose proceder sin mas dilación a declarar la rectificación solicitada; y Así se Establece.