REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
Exp. N° 306-03
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
El presente juicio de Inserción de Acta de Nacimiento, fue intentado por la Ciudadana LILIANA DEL CARMEN SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, debidamente asistida por la Dra. CAMEN CONSUELO MORA PEÑA, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.674.
Pretende la demandante su Inserción de Acta de Nacimiento en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Barinas del Estado Barinas, durante el año 1.975, quien dice: Que en fecha 14 de enero de 1.975, tuvo lugar su nacimiento en el Caserío Santa Lucía del Municipio Barinas del Estado Barinas, siendo hija de la Ciudadana MARIA MAGDALENA SÁNCHEZ SÁNCHEZ, en razón de no haber sido asentada en los Libros correspondientes.
Con el libelo de la demanda acompaño Sendas Certificaciones expedidas por la Prefectura de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Barinas del Estado Barinas y por el Registrador Principal del Estado Barinas, entre los años 1.975 al 1.980, donde se puede constatar que no aparece inserta la partida de nacimiento de la demandante, a dicha certificaciones por ser expedidas por funcionarios competentes se le da valor auténtico. Así se Declara.
También trajo a los autos Certificado de Nacimiento, donde se verifica que la Ciudadana LILIANA DEL CARMEN SÁNCHEZ, nació en el Caserío Santa Lucía del Municipio Barinas del Estado Barinas, de sexo Femenino, el día 14 de enero de 1.975, siendo su madre la Ciudadana MARIA MAGDALENA SÁNCHEZ SÁNCHEZ; a dicho certificado por ser expedido por Funcionario competente se le da el valor auténtico. Así se Declara.
En la oportunidad correspondiente promovió las mismas pruebas traídas a los autos con el libelo de la demanda y promovió y evacuó por ante este mismo Juzgado, las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSE DANIEL RAUSSEO MATA, LUIS EDUARDO SUAREZ SÁNCHEZ y BELKIS YELIS RIVAS GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N°s 4.609.613, 17.291.420 y 11.712.843 respectivamente, quienes declararon; que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana LILIANA DEL CARMEN SÁNCHEZ; que saben y les consta que el nombre de la madre de Liliana Sánchez es Maria Magdalena Sánchez; que saben y les consta que ella nació en el Caserío Santa Lucia del Municipio Barinas Estado Barinas; que saben y les consta que nació en el mes de enero del año 1.975; que saben y les consta que vive actualmente en Barinas; que fundan la razón de sus dichos por el conocimiento que tiene sobre lo que ha declarado por conocerla a ella y a su madre.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R A:
En el presente juicio se cumplieron con todas las formalidades de manera que las partes que pudieran tener interés, se hicieran parte o hicieran lo alegatos que consideraran procedían; habiéndose hecho la publicación del Cartel correspondiente, ninguna persona hizo parte en el juicio; por lo tanto no existen vicios que subsanar que comprometan la validez del mismo; y Así se Declara.
S E G U N D A:
De las pruebas analizadas anteriormente el Tribunal llega a la conclusión de que esta demostrado en autos el nacimiento de la ciudadana LILIANA DEL CARMEN SÁNCHEZ, quien nació en fecha 14 de enero de 1.975, en el Caserío Santa Lucía del Municipio Barinas del Estado Barinas, siendo su madre la ciudadana MARIA MAGDALENA SÁNCHEZ SÁNCHEZ, de la no inserción en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, de su Acta de Nacimiento durante el año 1.975, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en el Artículo 458 del Código Civil, para que la presente acción pueda prosperar; y Así se Declara.