REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
Exp. N° 472-03
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 14 de enero de 2.004.
193° y 144°
En el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, intentado por el FONDO UNICO DE CREDITO DEL ESTADO BARINAS (FONCREB) en contra de INVERSIONES SANTELIZ C.A.
En fecha 22 de Diciembre de 2.003, mediante diligencia suscrita por los ciudadanos GERMAN RAMÍREZ MATERAN Y MARINO FARIA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, con domicilio en la ciudad de Caracas y de Tránsito en esta ciudad de Barinas, Estado Barinas, titulares de las cédulas de identidad N°s. V-3.156.737 y V-3.276.527 respectivamente, e inscritos en el inpreabogado bajo los N°s. 6.642 y 14.401, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales del FONDO UNICO DE CREDITO DEL ESTADO BARINAS (FONCREB); y el ciudadano WILLIAMS ESBER SANTELIZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Araure, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 8.655.423, quien actúa en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES SANTELIZ C.A.”, domiciliada en Araure, Estado Portuguesa, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 02 de Septiembre del año 1.998, bajo el N° 02, Tomo 65-A, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistida por los abogados en ejercicio RENE ROMERO GARCIA Y DURMAN RODRIGUEZ SORONDO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Araure, Estado Portuguesa y de tránsito en esta ciudad de Barinas, titulares de las cédulas de identidad N°s. V-9.386.916 y V-10.140.586, respectivamente, e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 45.290 y 006, celebran Transacción y solicitan se HOMOLOGUE DICHA TRANSACCIÓN.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN, por consiguiente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN con lo previsto en el Artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.