REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
Exp. N° 617-03
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Mediante Solicitud de fecha 11 de noviembre de 2.003, los cónyuges Ciudadanos MIGUEL RAMON GONZALEZ BERNAL y ROSA OMAIRA CONTRERAS HOYO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad N°s 4.930.248 y 4.924.307 respectivamente, debidamente asistidos por el Dr. ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.593, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 11 de enero de 1.974, por ante la Prefectura del Municipio Cruz Paredes del Distrito Obispos del Estado Barinas. Manifiestan los solicitantes que de esta unión procrearon dos hijos de nombres: RICHARD ALEXANDER y ROSANGELA GONZALEZ CONTRERAS, ambos mayores de edad, fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización José Antonio Páez, Vereda 24 N° 06 Sector 01 Etapa 4 la Ciudad de Barinas, en donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida en el año 1.979 y hasta la presente fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con la relación conyugal donde la vida en común no era y es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma, también manifestaron que no obtuvieron bienes que liquidar.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos MIGUEL RAMON GONZALEZ BERNAL y ROSA OMAIRA CONTRERAS HOYO.
S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en lo norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.