REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

Exp. N° 20.587-01

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
En fecha 12 de Diciembre de 2.001, los cónyuges Ciudadanos ALEXIS CONTRERAS MALDONADO y ARELIS ESPERANZA GELVIZ DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N°s 12.825.339 y 16.574.468 respectivamente, debidamente asistidos por el Dr. LUBIN VIELMA VIELMA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.649, presentaron escrito de Separación de Cuerpos por Mutuo consentimiento, acompañado de original del Acta de Matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 04 de junio de 1.999, por ante la Prefectura de la Parroquia Andrés Bello del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas. Fijaron su domicilio conyugal en la Población de Pedraza del Estado Barinas, lugar donde permanecieron viviendo un tiempo. Pero desde hace varios meses en su relación han surgido diferencias y desavenencias que han determinado la decisión de separarse. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni bienes que partir.
En fecha 18 de diciembre del 2.001, el Tribunal dictó auto acordando la Separación de Cuerpo por mutuo consentimiento. En fecha 06 de junio de 2.003, presentó escrito la Ciudadana ARELIS GELVIZ DUGARTE, debidamente asistida por el Dr. LUBIN VIELMA VIELMA, solicitando la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpo previa notificación del otro cónyuge por Cartel.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
En la presente Separación de Cuerpo por mutuo consentimiento de los cónyuges Ciudadanos ALEXIS CONTRERAS MALDONADO y ARELIS ESPERANZA GELVIZ DUGARTE, se verifica que se ha cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
S E G U N D A:
Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por mas de un año, sin que durante ese lapso conste en autos hayan habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpo por Mutuo Consentimiento; y Así se Declara: