REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

Exp. N° 431-03

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Mediante Solicitud de fecha 25 de junio de 2.003, los cónyuges Ciudadanos LUIS HUMBERTO DUQUE MONCADA y ROSA ELENA ROA CARRERO DE DUQUE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad N°s 5.820.483 y 9.123.756 respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. MARIA MENDEZ SERGENT, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.756, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 27 de noviembre de 1.980, por ante la Prefectura del Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira. Manifiestan los solicitantes que de esta unión procrearon dos hijos de nombres: AURA YESENIA y YONATHAN HUMBERTO ambos mayores de edad, y no fomentaron bienes de fortuna que liquidar.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos LUIS HUMBERTO DUQUE MONCADA y ROSA ELENA ROA CARRERO.
S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en lo norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.