REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS.
Exp. N° 632-03
Barinas, 19 de enero de 2.004
193° 144°
En el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, intentado por la Empresa Mercantil AUTO CATATUMBO S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil que llevaba antiguamente el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, anotada bajo el N° 71, Folios 159 vto., al 162 vto., Tomo V, Adicional Primero, en fecha 07 de noviembre del año 1.990; en contra del ciudadano: OCTAVIO ANTONIO BRIZUELA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.069.247. En fecha 13 de enero del presente año mediante diligencia suscrita por el abogado en ejercicio ANDRES ALBARRAN PAREDES, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandante, DESISTE, de la demanda.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, por consiguiente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier Estado y Grado de la causa puede el demandante desistir en la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.