REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

Exp. N° 638-03

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Mediante Solicitud de fecha 20 de noviembre de 2.003, los cónyuges Ciudadanos JOSE ANTONIO DELGADO ROSALES y ANA RAMONA RAMÍREZ BAUTISTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad N°s V-9.192.950 y E-60.305.434 actualmente V-13.491.320, respectivamente, debidamente asistidos por el Dr. JOHN WILMER CONTRERAS ROSALES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.282, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 02 de junio de 1.983, por ante la Prefectura del Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo del Estado Táchira. Manifestaron los solicitantes que de esta unión procrearon un hijo de nombre: RICHARD JOSE, el cual es mayor de edad, y no fomentaron bienes de fortuna que liquidar.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos JOSE ANTONIO DELGADO ROSALES y ANA RAMONA RAMÍREZ BAUTISTA.
S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en lo norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.