REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

Exp. N° 554-03

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Mediante Solicitud de fecha 23 de septiembre de 2.003, los cónyuges Ciudadanos ELIGIO DE JESÚS LEAL y ALBA YSABEL RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad N°s 6.533.395 y 3.914.050 respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. MARIA ADELA HERRERA BOLÍVAR, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.196, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 17 de marzo de 1.980, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Barinas. Manifiestan los solicitantes que de esta unión procrearon dos hijos de nombres: ELIGIO GABRIEL y ALBA GABRIELA ambos mayores de edad, y no fomentaron bienes de fortuna que liquidar.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos ELIGIO DE JESÚS LEAL y ALBA YSABEL RIVAS.
S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en lo norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.