REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

Exp. N° 568-03

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Mediante Solicitud de fecha 02 de octubre de 2.003, los cónyuges Ciudadanos JOSÉ ISRAEL BRICEÑO y MARIA MATILDE ALDANA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad N°s 4.261.022 y 4.433.397 respectivamente, debidamente asistidos por el Dr. ARNOLDO ALARCÓN PEÑA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.895, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 14 de noviembre de 1.982, por ante la Prefectura de la Parroquia Alfredo Arvelo Larriva del Municipio Barinas del Estado Barinas. Manifiestan los solicitantes que de esta unión no procrearon hijos, y no fomentaron bienes de fortuna que liquidar.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos JOSÉ ISRAEL PEÑA BRICEÑO y MARIA MATILDE ALDANA MARQUEZ.
S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en lo norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.