REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 20 de enero del 2004.
Años 193º y 144º

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de acta de defunción presentada por la ciudadana Rosa Angélica Dávila Superlano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.189.714, asistida por la abogada en ejercicio Elida Monsalve, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.163.

Alega la solicitante que en fecha 20 de julio del 2003, falleció ab-intestato el ciudadano Fulgencio De León González, que en el acta emanada de la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del estado Barinas, anotada bajo el Nº 347, se puede leer que el difunto está casado con Candelaria María Luis De León y que deja al morir tres hijos de nombre Marlene Sofia, Fulgencio David y Noelia León, obviando a sus dos hijos menores Dailenis Coromoto y Adrián Aurelio León David, quienes también son hijos del difunto Fulgencio De León González; que por ello solicita se rectifique la omisión involuntaria de parte de la presentante del acta de defunción del difunto Fulgencio De León González, en donde dice “deja al morir tres hijos de nombres Marlene Sofia, Fulgencio David y Noelia León, (mayores) diga: “Deja al morir cinco hijos de nombres: Marlene Sofía, Fulgencio David y Noelia León (mayores), Dailenis Coromoto y Adrián Aurelio León Dávila (menores), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 768 al 774 del Código de Procedimiento Civil, 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 502 del Código Civil. Acompañó: copias certificadas de: acta de defunción del de-cujus Fulgencio De León González, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el Nº 347 de fecha 28 de julio del 2003, de partidas de nacimiento de la adolescente Dailenis Coromoto y del niño Adrián Aurelio, asentadas por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del estado Barinas, en fechas 17-01-1990 y 04-06-2003, bajo los Nros. 32 y 754 respectivamente.

En fecha 02 de octubre del 2003, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida el 03 de ese mes y año, ordenándose la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue notificado en fecha 31-10-2003, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio trece (13) del expediente, y librar cartel para ser publicado en el diario “El Globo” de circulación nacional, conforme con lo preceptuado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran al décimo (10°) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, cuya publicación fue consignada mediante diligencia el 03 de diciembre del 2003.

Dentro de la oportunidad legal, la solicitante no promovió prueba alguna. Sin embargo, las copias certificadas del acta de defunción del de-cujus Fulgencio De León González, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el Nº 347 de fecha 28 de julio del 2003, y de las partidas de nacimiento de la adolescente Dailenis Coromoto y del niño Adrián Aurelio, asentadas por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del estado Barinas, en fechas 17-01-1990 y 04-06-2003, bajo los Nros. 32 y 754 respectivamente, acompañadas por la solicitante con su escrito, se aprecian en todo su valor por tratarse de documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

En el presente caso, considera quien aquí decide que con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que tanto la adolescente Dailenis Coromoto De León Dávila como el niño Adrián Aurelio De León Dávila, son también hijos del de-cujus Fulgencio De León González, circunstancia ésta que fue omitida en el acta de defunción del mencionado de-cujus, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el N° 347 de fecha 28 de julio del 2003; hechos estos que aunados con los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del acta de defunción asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el N° 347, de fecha 28 de julio del 2003.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena la rectificación del acta de defunción del de-cujus Fulgencio De León González, sólo en lo que respecta a que tanto la adolescente Dailenis Coromoto De León Dávila como el niño Adrián Aurelio De León Dávila, sean incluidos como hijos que dejó el mencionado de-cujus al fallecer.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil cuatro. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

La Juez Provisorio,


Abg. Reina Chejín Pujol.
La …
…Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

En la misma fecha siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.


Exp. N° 03-6198-CF.-
mf.