REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 21 de enero de 2004.
Años 193º y 144º
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos presentada por los ciudadanos José Mauricio Sierra Sierra y Leida Coromoto Colmenares Moreno, colombiano el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 81.741.555 y 11.839.267 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Blanca Nieve Sinnato, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.171, quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio Autónomo Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 15 de marzo de 2002, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 01, cursante al folio dos (2) de este expediente.
En fecha 11 de noviembre de 2002, se decretó la separación de cuerpos de los cónyuges solicitantes.
En fecha 16 de enero de 2004, los cónyuges solicitantes ciudadanos José Mauricio Sierra Sierra y Leida Coromoto Colmenares Moreno, asistidos por el abogado en ejercicio Juan B. Valero, suscribieron diligencia solicitando la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 185 del Código Civil, establece:
“...(omissis) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 11 de noviembre de 2002, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por ambos, la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, considera este sentenciador que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges José Mauricio Sierra Sierra y Leida Coromoto Colmenares Moreno, ya identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante el Juzgado del Municipio Autónomo Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 15 de marzo de 2002, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 01.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los veintiún (21) días del mes de enero del año dos mil cuatro (2004). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación. (L.S) La Juez (fdo) Abg. Reina Chejín Pujol. La Secretaria (fdo) Abg. Karleneth Rodríguez Castilla. En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se publicó y registró la anterior decisión. Conste. (L.S) La Secretaria (fdo) Abg. Karleneth Rodríguez Castilla. La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas a los veintiún (21) días del mes de enero del año dos mil cuatro (2004). Conste,
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Exp. Nro. 02-5796-C.
rm.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 21 de enero de 2004.
Años 193º y 144º
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos presentada por los ciudadanos José Mauricio Sierra Sierra y Leida Coromoto Colmenares Moreno, colombiano el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 81.741.555 y 11.839.267 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Blanca Nieve Sinnato, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.171, quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio Autónomo Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 15 de marzo de 2002, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 01, cursante al folio dos (2) de este expediente.
En fecha 11 de noviembre de 2002, se decretó la separación de cuerpos de los cónyuges solicitantes.
En fecha 16 de enero de 2004, los cónyuges solicitantes ciudadanos José Mauricio Sierra Sierra y Leida Coromoto Colmenares Moreno, asistidos por el abogado en ejercicio Juan B. Valero, suscribieron diligencia solicitando la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 185 del Código Civil, establece:
“...(omissis) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 11 de noviembre de 2002, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por ambos, la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, considera este sentenciador que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges José Mauricio Sierra Sierra y Leida Coromoto Colmenares Moreno, ya identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante el Juzgado del Municipio Autónomo Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 15 de marzo de 2002, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 01.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los veintiún (21) días del mes de enero del año dos mil cuatro (2004). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación. (L.S) La Juez (fdo) Abg. Reina Chejín Pujol. La Secretaria (fdo) Abg. Karleneth Rodríguez Castilla. En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se publicó y registró la anterior decisión. Conste. (L.S) La Secretaria (fdo) Abg. Karleneth Rodríguez Castilla. La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas a los veintiún (21) días del mes de enero del año dos mil cuatro (2004). Conste,
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Exp. Nro. 02-5796-C.
rm.
|