REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Enero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-004593
ASUNTO : EP01-S-2003-004593


Revisada como fuera la presente causa, este tribunal observa lo siguiente:
En fecha 11 de diciembre del 2003 se relaizó audiencia de oir al imputado, previa materialización de orden de aprehensión librada contra el ciudadano JOSE JAVIER CHICUNQUE TORRE, venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 7-05-1985, natural de Barinas, Estado Barinas, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.558.134, hijo de María Fortunata Torre y Jesús Chicunque, residenciado en el Barrio El Corralito, calle 6, casa s/n, Barinas, Estado Barinas, por el delito de homicidio calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANDRES ANTONIO HERNANDEZ, este tribunal, observando que en el presente caso se vencía el lapso de presentar acto conclusivo el día sábado 10-01-2004 dado que la privación fue decretada en fecha 11-12-2003, por lo que en la primera fecha indicada fenecía el lapso de 30 días que otorga el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal sin que se haya presentado acto conclusivo alguno ni se haya solicitado la prórroga de ley, lo cual se comprobó mediante la revisión del libro de recepción de documentos del alguacilazgo y del sistema Iuris, este Tribunal acuerda otorgar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LIBERTAD al ciudadano JOSE JAVIER CHICUNQUE TORRE, de las contenidas en el artículo 256 ordinales 3º, 4º y 6º de la ley procesal penal, consistentes en: a) Presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo del este Circuito Judicial Penal, cada 5 días; b) La prohibición de salir del Estado Barinas, sin previa autorización de este Tribunal; c) La prohibición de acercarse a la víctima, en este caso a los familiares del ciudadano ANDRES ANTONIO HERNANDEZ. Notifiquese de la presente decisión a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. LIbrese boleta de LIbertad al Internado Judicial del Estado Barinas, así como notificación de las condiciones impuestas al imputado la cual deberá ser devuelta a este Tribunal debidamente firmada por el mismo.
La Juez de Control Nro. 1,
El Secretario,
Abg. María Edilia Sánchez Ochoa
Abg. Jorge Luis Villegas