REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Enero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000661
ASUNTO : EP01-P-2003-000661
Este tribunal, revisada como fuera la solicitud de entrega del vehículo Marca: Ford, Modelo: F-100, Clase: Camioneta, Tipo: Pick-Up, Uso: Carga, Color: Rojo, Año: 1974, Serial de Carrocería: AJF10P20205, Serial de Motor: V-8, Placa: 092-PAK, realizada por el ciudadano JOEL JOSE GERVAZZI GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.190.262, para decidir considera:
Se inició la investigación en virtud de que en fecha 20-11-2003 fue retenido al ciudadano JOEL JOSE GERVAZZI GARCIA el mencionado vehículo, por cuanto su solicitante fue retenido por la presunta comisión del delito de aprovechamiento de cosas provenientes de delito, prevista y sancionado en el artículo 14 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera.
En el presente caso, no resulta indispensable la retención del vehículo arriba señalado, pues no se refiere éste al aprovechamiento de vehículo ni el mismo fue retenido por adulteración de seriales o falsificación en la documentación.
En consecuencia, al no ser el vehículo objeto imprescindible dentro de la investigación que realiza el Ministerio Público sobre el hecho que originó la detención del imputado, este tribunal ordena hacer entrega en depósito del vehículo Marca: Ford, Modelo: F-100, Clase: Camioneta, Tipo: Pick-Up, Uso: Carga, Color: Rojo, Año: 1974, Serial de Carrocería: AJF10P20205, Serial de Motor: V-8, Placa: 092-PAK y así se declara, acordándose fijar el día 13 de enero del 2004 a las 2:00 pm el traslado del tribunal hasta la sede del Estacionamiento Santa Lucía para hacer efectiva la entrega aquí ordenada.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA EN DEPÓSITO al ciudadano JOEL JOSE GERVAZZI GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.190.262 del vehículo Marca: Ford, Modelo: F-100, Clase: Camioneta, Tipo: Pick-Up, Uso: Carga, Color: Rojo, Año: 1974, Serial de Carrocería: AJF10P20205, Serial de Motor: V-8, Placa: 092-PAK, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. El nombrado ciudadano se obligará en acta que firmará ante el tribunal, una vez constituido este en el sitio donde se encuentra ubicado el vehículo descrito a cumplir las siguientes condiciones: 1. No podrá realizar sobre el bien mueble ningún acto de disposición o que de alguna manera grave o limite la posesión del vehículo; 2. Deberá colocar a disposición del tribunal o del Ministerio Público cuando sea requerido el vehículo. 3. Deberá igualmente realizarle el mantenimiento necesario al vehículo con el fin de conservarlo en buen funcionamiento. Una vez conste la aceptación de las obligaciones arriba enunciadas se materializará la entrega. Oficiese a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, notificando la entrega y devolviendo las actuaciones a los fines de que prosiga con las averiguaciones correspondientes, una vez materializada la entrega aquí acordada. Notifíquese al solicitante de la decisión emitida. Líbrese oficio al Estacionamiento Santa Lucía participando de la entrega acordada.
La Juez de Control Nº 1,
Abg. Maria Edilia Sánchez Ochoa
El Secretario,
Abg. Jorge Luis Villegas
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