REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Enero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-000044
ASUNTO : EP01-S-2004-000044

Visto el oficio por medio del cual se solicita por ante este Despacho se expida una orden de allanamiento, solicitud esta interpuesta por el funcionario Gerardo Antonio Andrade, sub-comisario Jefe de la Sub-Delegación de Sabaneta, la cual debería ser practicada en una casa tipo vivienda de color verde, ubicada en la Avenida Obospo a la altura del Barrio Ezequiel Zamora, dos casas después de casa Deportiva, de la localidad de Sabaneta Estado Barinas, vivienda donde reside la ciudadana Rosa, con la finalidad de incautar Equipos de Computación relacionados con la causa Nro. G-241.531, que se instruye por ante dicho despacho por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Propiedad, este Tribunal observa:
1.- La dirección dada por el funcionario manifiesta que se trata de una vivienda de color verde y manifiesta que la misma se encuentra dos casas después de Casa Deportiva, pero no se especifica a que lado se encuentra, si a la izquierda o a la derecha, no cumpliendose así lo establecido en el artículo 211 numeral 2do del COPP, es decir; el señalamiento CONCRETO DEL LUGAR O LUGARES A SER REGISTRADOS.
2.- En la mencionada solicitud describe como cosa a buscar equipos de computación, no siendo esta una indicación exacta de los objetos a buscar, tal y como lo requiere el artículo 211 ordinal 4to del COPP, para de esta manera lograr dar cumplimiento a los requisitos exigidos por nuestro ordenamiento jurídico.
Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal de Control Nro. 1 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA LA SOLICITUD DE ORDEN DE ALLANAMIENTO. Notifíquesele al solicitante la presente negativa.
La Juez de Control Nro. 1,

El Secretario

Abog. María Edilia Sánchez Ochoa
Abg. Jorge Luis Villegas