REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Enero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-003615
ASUNTO : EP01-P-2003-000299
Vista la solicitud de revisión de medida intepruesta por el Abogado Edgar Matheus, en su carácter de defensor del ciudadano Carlos Martínez, este tribunal para decidir observa:
En fecha 26 de junio del 2003 se recibió acusación en la presente causa en contra de los ciudadanos Carlos Martínez y Yajaira Tovar, por la comisión del delito de Robo agravado en grado de cooperadores inmediatos y porte ilicito de arma de fuego, previstos y sancionado en los artículos 460 y 278 resepctivamente, del Código Penal, fijándose la audiencia preliminar para el día 28 de julio del 2003.
Llegada la fecha para la relaización de la audiencia se difiere su realización por cuanto el defensor público no había sido notificada de la misma, acordando su realización para el día 13 de agosto del 2003 (folio 76).
En la fecha anteriormente indicada el tribunal constata que el defensor público no se encuentra designado, por lo que se procede a fijar nueva oportunidad para el día 29 de septiembre del 2003 (folio 80).
En la fecha indicada supra, se solicita el diferimiento de la causa por cuanto la defensora pública designada no tenía conocimiento de la causa acordándose su relaización para el día 3 de noviembre del 2003.
En la fecha indicada anteriormente, se procede a diferir la audiencia por cuanto no se hizo efectivo el traslado del imputado hasta la sede del Cicruito Judicial Penal, acordándose su realización para el día 11 de noviembre del 2003 (folio 108).
En la fecha indicada, el imputado designa defensores privados y se difiere la audiencia a los fines de salvaguardar su derecho a la defensa, fijándose nueva oportunidad para el día 5 de enero del 2004 (folio 117 al 119).
En fecha 15 de diciembre del 2003, se acuerda por auto el diferimiento de la audiencia por cuanto se recibió circular emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura particpando que el período de vacaciones navideñas estaba comprendido entre los días 23 de diciembre del 2003 y 6 de enero del 2004, ambos inclusive, fijándose entonces nueva fecha para la realización de la audiencia para el día 16 de enero del 2004 (folio 137).
Observa este tribunal de la revisión hecha a los distintos diferimientos, que los mismos no han sido por culpa del imputado no de la defensa, es decir, no se evidencia tácticas dilatorias por parte de ésta, por lo que este tribunal considera que puede satisfacerse la privación que actualmente pesa sobre el imputado por una medida cautelar menos gravosa, dado que debe tener en cuenta quien aquí decide la proporcionalidad de la pena y el hecho de que se otorgue una medida menos gravosa no implica la sustracción del proceso por parte del imputado ni mucho menos su inocencia.
Por lo tanto, otorgando el debido respeto a la presunción de inocencia y por cuanto el imputado no es repsonsable de los diferimientos ocurridos en la presente causa, este tribunal acuerda otorgar una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, específicamente las contenidas en los ordinales 3º, 4º, 6º y 8º del artículo 256 y el artículo 257, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: a) Presentación periódica cada 5 días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; b) Prohibición de salida del Estado Barinas sin previa autorización del Tribunal; c) Prohibición de acercarse al ciudadano Alexander Salas, víctima en la presente causa, ni a sus familiares, ni a su sitio de trabajo o residencia; d) presentación de dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica a los fines de imponer una caución económica.
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: UNICO: OTORGA una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LIBERTAD al ciudadano CARLOS ARMANDO MARTINEZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.513.077, natural de Barinas, estado Barinas, residenciado en el Barrio Primero de Diciembre, calle 12, Nro. 4-50, Barinas, Estado Barinas, específicamente las contenidas en los ordinales 3º, 4º, 6º y 8º del artículo 256 y el artículo 257, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: a) Presentación periódica cada 5 días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; b) Prohibición de salida del Estado Barinas sin previa autorización del Tribunal; c) Prohibición de acercarse al ciudadano Alexander Salas, víctima en la presente causa, ni a sus familiares, ni a su sitio de trabajo o residencia; d) presentación de dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica a los fines de imponer una caución económica. Se acuerda fijar el día 23 de enero a las 10 am a los fines de que la defensa presente los fiadores requeridos. librese boleta de traslado del detenido y oficiese a la oficina del alguacilazgo participando las medidas impuestas. Notifiquese al Mnisterio Público de la presente decisión.
La Juez de Control Nro. 1,
Abg. María Edilia Sánchez Ochoa
La Secretaria,
Abg. Noris Romero
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