REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Enero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000025
ASUNTO : EP01-P-2004-000025
Vista la solicitud presentada por el Abogado Ralfis Calles, en la cual pide la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad librada en contra del ciudadano Juan Pedro Briceño, en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en fecha 15 de enero del 2004, este tribunal para decidir observa:
Se realiza en la presente causa audiencia de calificación de flagrancia en contra de los imputados de autos y en la misma de decreta la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano Juan Pedro Briceño por la presunta comición del delito de Hurto Calificado de Ganadao Vacuno, previsto y sancionado en el artículo 10 numerales 1 y 10 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera.
El abogado defensor solicita la revisión de la medida y consigna constancias de trabajo de dos personas que pueden servir como fiadores del prenombrado imputado.
Observa quien aquí decide que si bien es cierto que el delito de hurto claificado de ganado vacuno comporta una pena cuyo límite superior de 10 años y que puede operar la presunción legal de fuga, se infiere de las actuaciones que el referido imputado tiene residencia fija y arraigo en el Estado Barinas, y al ser presentados dos fiadores para garantizar su presencia en el proceso, está el imputado demostrando su voluntad de llegar a la culminación de la presente causa, razón por la cual y en aras del respeto no solo a la presunción de inocencia sino a la presunción de buena fe que debe brindársele a la parte dentro del desarrollo de cualquier procedimiento, este tribunal considera procedente el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, de las contenidas en el artículo 256 ordinales 3º, 4º, 6º y 8º y el artículo 257, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: a) presentación periódica por ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada 5 días; b) Prohibición de salir del Estado Barinas sin autorización del Tribunal; c) Prohibición de acercarse a la Finca Pozo Negro ni a su dueño ni a su encargado; d) presentación de dos fiadores de reocnocida solvencia económica y moral a los efectos de que respondan de la caución económica a imponerse: Por cuanto el delito imputado supera en su límite máximo los 8 años y de conformidad con el artículo 257 de la ley procesal penal, se impone prohibición de salida del país al imputado.
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: UNICO: OTORGA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LIBERTAD al ciudadano JUAN PEDRO BRICEÑO SANCHEZ, venezolano, de 52 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.205.259, domiciliado en el Barrio El Silencio, Calle El Ramal, Caserío Curbatí, Estado Barinas, de las contenidas en el artículo 256 ordinales 3º, 4º, 6º y 8º y el artículo 257, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: a) presentación periódica por ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada 5 días; b) Prohibición de salir del Estado Barinas sin autorización del Tribunal; c) Prohibición de acercarse a la Finca Pozo Negro ni a su dueño ni a su encargado; d) presentación de dos fiadores de reocnocida solvencia económica y moral a los efectos de que respondan de la caución económica a imponerse. Además de conformidad con el artículo 257 d ela ley procesal penal, se acuerda prohibición de salida del país del prenombrado imputado. Se fija el día 26 de enero del 2004 a las 10 am para que tenga lugar la audiencia especial con los fiadores. Librese oficio a la ONIDEX, Guardia Nacional, Policía del Estado Barinas a los fines de participar la prohibición de salida del Estado Barinas y del país del imputado. Notifiquese la presente decisión al Ministerio Público y a la víctima así como de la audiencia fijada.
La Juez de Control Nro. 1,
Abg. María Edilia Sánchez Ochoa
La Secretaria
Abg. Noris Romero
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