REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Enero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-000080
ASUNTO : EP01-S-2004-000080


ORDEN DE ALLANAMIENTO

La Juez de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ORDENA EL PROCEDIMIENTO DE ALLANAMIENTO, por solicitud remitida a este Despacho por la abg. FATIMA CADENAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público , en la siguiente dirección: BARRIO ANDRES BELLO CASA COLOR ROSADA CON REJAS Y PUERTAS VERDES, N° VR-1321 BARINAS , donde reside un ciudadano conocido como RAUL "EL CATIRE" . Dicho procedimiento consistirá en la búsqueda e incautación de: ARMAS DE FUEGO DE DIFERENTES CALIBRES, SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y UNIFORMES MILITARES, . La averiguación que instruye ese despacho de investigación penal hace necesaria la visita domiciliaria para el esclarecimiento de la investigación que cursa con el N° 06-F3-078-04 . Este procedimiento será practicado por funcionarios adscritos al GRUPO ANTIEXTORSION Y SECUESTRO NRO.01 FRENTE LOS LLANOS (GAES) , quienes deberán hacer entrega como acto de notificación, a las personas que se encuentren en el lugar donde ha de efectuarse dicho allanamiento de una copia de esta orden, de conformidad con lo establecido en el articulo 212 del Código Organico Procesal Penal. Para la práctica de este Procedimiento los funcionarios deberán actuar con estricto cumplimiento a lo establecido en el articulo 210 ejusdem, muy especialmente lo relativo a la obligatoriedad en que están de practicar el allanamiento en presencia de dos testigos hábiles. La presente ORDEN DE ALLANAMIENTO tiene una duración maxima de siete (07) días contínuos a partir de la presente fecha. Se advierte que el allanamiento deberá limitarse a localizar estrictamente lo mencionado anteriormente.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01



ABG. MARIA EDILIA SANCHEZ OCHOA