ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-002898
ASUNTO : EP01-S-2003-002898


AUTO DE INHIBICION

Visto el escrito presentado por el Abg. Jose Jaimes Pérez, ex-apoderado de la empresa UNISATS y observando que en dicha causa este tribunal en fecha 3-12-2003 libró oficio al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Estado Táchira a los fines de que se le abriera procedimiento disciplinario al abogado nombrado supra, por faltas de respeto y ofensas graves contra el tribunal, considerando este tribunal que por cuanto ya se han dado pronunciamientos respecto a las solicitudes hechas por el abogado de marras y además de ello este tribunal excluyó como víctima del proceso a la representada del profesional del derecho, considera quien aquí suscribe que efectivamente existen causales de inhibición las cuales no van a ser pasadas por alto por este tribunal, pues el abogado arriba nombrado ha ofendido la majestad del tribunal en reiteradas ocasiones profiriendo incluso amenazas contra el mismo y participando la materialización de las mismas pues he sido "notificada" en su propio escrito de la solicitud de apertura de averiguación penal en mi contra ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público.

En consecuencia, en aras al respeto a la correcta administración de justicia, a la imparcialidad que debe orientar las decisiones tomadas por este operador de justicia y considerando que las circunstancias antes narradas encuadran en el ordinal 8º del artículo 86, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, formalmente me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa. A los efectos legales consiguientes, informo que el expediente se encuentra en la Fiscalía Décima quien fue comisionada para continuar con las investigaciones del presente caso y por lo tanto, las copias solicitadas por el abogado deberán ser acordadas y expedidas por el tribunal que la correpsonda conocer.
Enviese la presente inhibición, conjuntamente con el escrito presentado por el abogado, alos fines de su redistribución por ante los demás tribunales de control, así como copia certificada del mismo y del presente auto a la Corte de Apelaciones, a los fines legales consiguientes.

La Juez de Control Nro. 1,


Abg. María Edilia Sánchez Ochoa

El Secretario

Abg. Jorge Luis Villegas