ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-004396
ASUNTO : EP01-S-2003-004396
Este tribunal, revisada como fuera la solicitud de entrega del vehículo Marca: Dodge, Modelo: Ram-2500 LE, Clase: Camioneta, Tipo: dic-Up, Color: Blanco, Año: 1997, Serial de Carrocería: 3B7HC26Z1VM953241, Serial de Motor: V-8 ZPV328376, Placa: 69R-MAD, realizada por el ciudadano RIGO ANTONIO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.956.175, para decidir considera:
Se inició la investigación en virtud que fue retenido en fecha 9-09-2000, al ciudadano NELSON ENRIQUE GONZALEZ CARVAJAL el mencionado vehículo, por cuanto presentaba alteraciones en los seriales.
Al folio 62, corre agregada experticia realizada a los seriales del vehículo mencionado, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Brigada de Vehículos, donde se concluye: “…la chapa que identifica el serial de carrocería ubicada en la parte superior del tablero lado del conductor donde se lee 3B7HC26Z1VM953241, se encuentra suplantada en su totalidad; el serial bajo troquel que se ubica en el cortafuego del vehículo donde se lee el orden de producción del vehículo el cual es el siguiente VM953241 se aprecia alteración únicamente en el primer número de producción donde claramente se aprecia que era el número 5 y fue transformado en el número 9; el serial del chasis donde se lee VM953241 se aprecia la misma anormalidad, por lo que se logra establecer por el modelo año y tipo de vehículo que el serial completo de la unidad es 3B7HC26Z1VM553241, serial que se encuentra solicitado por la Seccional de Ocumare del Tuy”
Si bien es cierto que el vehículo del cual se solicita su entrega, presenta los seriales adulterados y que existe una presunta solicitud en Ocumare del Ruy, de la cual se solicitó información en fecha 15-01-2000 y no se ha obtenido respuesta alguna; sin embargo, no pudo hacerse la reactivación de los seriales originales, y además el Estado Venezolano ha legitimado la posesión del bien al ciudadano RIGO ANTONIO HERNANDEZ, pues la Ley de Tránsito Terrestre establece que se considerará como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquirente.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Antonio García García, en sentencia de fecha 13-08-2001, en un caso similar consideró:
“… observa esta sala, que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…” (Subrayado del tribunal).
Lo anteriormente analizado, lleva al convencimiento de esta juzgadora que el ciudadano RIGO ANTONIO HERNANDEZ, ha demostrado ser el legítimo poseedor del vehículo descrito, ya que no se ha presentado tercero alguno con mejor título que permita suponer una mejor posesión sobre el bien, por tanto siendo vinculante la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y demostrada la posesión de buena fe por parte del solicitante, este tribunal ordena hacer entrega en depósito del vehículo Marca: Dodge, Modelo: Ram-2500 LE, Clase: Camioneta, Tipo: dic-Up, Color: Blanco, Año: 1997, Serial de Carrocería: 3B7HC26Z1VM953241, Serial de Motor: V-8 ZPV328376, Placa: 69R-MAD, y así se declara, acordándose fijar el día 12 de enero del 2004 a las 2:00 pm el traslado del tribunal hasta la sede del Estacionamiento Continental para hacer efectiva la entrega aquí ordenada.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA EN DEPÓSITO al ciudadano RIGO ANTONIO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.956.540 del vehículo Marca: Dodge, Modelo: Ram-2500 LE, Clase: Camioneta, Tipo: dic-Up, Color: Blanco, Año: 1997, Serial de Carrocería: 3B7HC26Z1VM953241, Serial de Motor: V-8 ZPV328376, Placa: 69R-MAD, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. El nombrado ciudadano se obligará en acta que firmará ante el tribunal, una vez constituido este en el sitio donde se encuentra ubicado el vehículo descrito a cumplir las siguientes condiciones: 1. No podrá realizar sobre el bien mueble ningún acto de disposición o que de alguna manera grave o limite la posesión del vehículo; 2. Deberá colocar a disposición del tribunal o del Ministerio Público cuando sea requerido el vehículo. Una vez conste la aceptación de las obligaciones arriba enunciadas se materializará la entrega. Oficiese a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, notificando la entrega y devolviendo las actuaciones a los fines de que prosiga con las averiguaciones correspondientes, una vez materializada la entrega aquí acordada. Notifíquese al solicitante de la decisión emitida. Líbrese oficio al Estacionamiento Continental participando de la entrega aquí acordada.
La Juez de Control Nº 1,
Abg. Maria Edilia Sánchez Ochoa
El Secretario,
Abg. Jorge Luis Villegas
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