ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-004643
ASUNTO : EP01-S-2003-004643
Este tribunal, revisada como fuera la solicitud de entrega del vehículo Marca: Toyota, Modelo: Corolla, Clase: Automóvil, Tipo: Sedán, Color: Negro, Año: 1995, Serial de Carrocería: AE1019811323, Serial de Motor: 4AK633291, Placa: FAA-98C, realizada por el ciudadano JHON BECERRA GOTERA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.711.336, para decidir considera:
Se inició la investigación en virtud que fue retenido en fecha 28-07-2003, al ciudadano JHON BECERRA GOTERA el mencionado vehículo, por cuanto presentaba alteraciones en los seriales.
Al folio 21, corre agregada experticia realizada a los seriales del vehículo mencionado, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Brigada de Vehículos, donde se concluye: “…la chapa que identifica el serial de carrocería y motor fijada mediante remaches donde se lee AE1019811323 y 4AK633291, respectivamente, que se ubicada (sic) en el corta fuego del vehículo se encuentra suplantada, por cuanto su fijación vaciado y configuración no corresponden al utilizado por la planta ensambladora; el serial de carrocería estampado mediante troquel en el corta fuego donde se lee AE1019811323, se encuentra incorporado, por cuanto se observan signos característicos del paso de un cordón de sldadura a su alrededor, que tuvo como objeto eliminar el serial original para luego implantar el actual; el serial de motor donde se lee 4AK633291, se encuentra adulterado, por cuanto se observan signos característicos del paso de un instrumento de mayor o igual cohesión molecular que tuvo como objeto eliminar el serial original para luego estampar el actual. ”
Si bien es cierto que el vehículo del cual se solicita su entrega, presenta los seriales adulterados, este no se encuentra solicitadopor ningún organismo del estado, además de que no pudo hacerse la reactivación de los seriales originales, y además existe un documento público notariado por ante la oficina de la Notaría Pública Quinta del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, el cual por ser documento público, da fe de su contenido,
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Antonio García García, en sentencia de fecha 13-08-2001, en un caso similar consideró:
“… observa esta sala, que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…” (Subrayado del tribunal).
Lo anteriormente analizado, lleva al convencimiento de esta juzgadora que el ciudadano JHON BECERRA GOTERA, ha demostrado ser el legítimo poseedor del vehículo descrito, ya que no se ha presentado tercero alguno con mejor título que permita suponer una mejor posesión sobre el bien, además de existir un documento público que no ha sido tachado ni desvirtuado por ningún tercero, por tanto siendo vinculante la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y demostrada la posesión de buena fe por parte del solicitante, este tribunal ordena hacer entrega en guarda y custodia del vehículo Marca: Toyota, Modelo: Corolla, Clase: Automóvil, Tipo: Sedán, Color: Negro, Año: 1995, Serial de Carrocería: AE1019811323, Serial de Motor: 4AK633291, Placa: FAA-98C y así se declara, acordándose fijar el día 12 de enero del 2004 a las 4:00 pm el traslado del tribunal hasta la sede del Estacionamiento Santa Lucía para hacer efectiva la entrega aquí ordenada, dejando a salvo el derecho de terceros si se llegase a presentar un mejor título sobre el bien entregado.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA EN DEPÓSITO al ciudadano JHON HERNANDO BECERRA GOTERA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.711.336 del vehículo Marca: Toyota, Modelo: Corolla, Clase: Automóvil, Tipo: Sedán, Color: Negro, Año: 1995, Serial de Carrocería: AE1019811323, Serial de Motor: 4AK633291, Placa: FAA-98C, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. El nombrado ciudadano se obligará en acta que firmará ante el tribunal, una vez constituido este en el sitio donde se encuentra ubicado el vehículo descrito a cumplir las siguientes condiciones: 1. No podrá realizar sobre el bien mueble ningún acto de disposición o que de alguna manera grave o limite la posesión del vehículo; 2. Deberá colocar a disposición del tribunal o del Ministerio Público cuando sea requerido el vehículo. Una vez conste la aceptación de las obligaciones arriba enunciadas se materializará la entrega. Oficiese a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, notificando la entrega y devolviendo las actuaciones a los fines de que prosiga con las averiguaciones correspondientes, una vez materializada la entrega aquí acordada. Notifíquese al solicitante de la decisión emitida. Líbrese oficio al Estacionamiento Santa Lucía, participando de la entrega aquí acordada.
La Juez de Control Nº 1,
Abg. Maria Edilia Sánchez Ochoa
El Secretario,
Abg. Jorge Luis Villegas
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