REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Enero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-005020
ASUNTO : EP01-S-2003-005020
Este tribunal, revisada como fuera la solicitud de entrega del vehículo Marca: Daewoo, Modelo: Lanos, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Transporte público, Color: Blanco, Año: 2000, Serial de Carrocería: KLATF69YEYB968886, Serial de Motor: A15SMS995382B, Placa: BS3-77T, realizada por el ciudadano YON JAIRO RODRIGUEZ RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.967.648, para decidir considera:
Se inició la investigación en virtud que fue retenido al ciudadano YON JAIRO RODRIGUEZ RAMIREZ el mencionado vehículo, por cuanto presentaba alteraciones en los seriales y presunta documentación falsa.
Según información emitida a este tribunal por la Fiscalía 4º del Ministerio Público, en oficio Nro. 06F4-02674-03 de fecha 16 de diciembre del 2003, existe agregada a sus actuaciones experticia realizada a los seriales del vehículo mencionado, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Brigada de Vehículos, donde se concluye: “…el serial e carrocería se encuentra suplantado, por lo tanto es falso, el serial de motor se encuentra suplantado, por lo tanto es falso”
Si bien es cierto que el vehículo del cual se solicita su entrega, presenta los seriales adulterados, sin embargo, no pudo hacerse la reactivación de los seriales originales.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Antonio García García, en sentencia de fecha 13-08-2001, en un caso similar consideró:
“… observa esta sala, que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…” (Subrayado del tribunal).
Lo anteriormente analizado, lleva al convencimiento de esta juzgadora que el ciudadano YON JAIRO RODRIGUEZ RAMIREZ, ha demostrado ser el legítimo poseedor del vehículo descrito, ya que no se ha presentado tercero alguno con mejor título que permita suponer una mejor posesión sobre el bien, además de exitir un documento notariado, documento éste que tiene carácter público y por tanto da fe pública de su contenido y el mismo no ha sido ni tachado ni desvirtuado por ningún tercero interesado, por tanto, siendo vinculante la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y demostrada la posesión de buena fe por parte del solicitante, este tribunal ordena hacer entrega en depósito del vehículo Marca: Daewoo, Modelo: Lanos, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Transporte público, Color: Blanco, Año: 2000, Serial de Carrocería: KLATF69YEYB968886, Serial de Motor: A15SMS995382B, Placa: BS3-77T, y así se declara, acordándose fijar el día 13 de enero del 2004 a las 2:00 pm el traslado del tribunal hasta la sede del Estacionamiento Santa Lucía para hacer efectiva la entrega aquí ordenada.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA EN DEPÓSITO al ciudadano YON JAIRO RODRIGUEZ RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.967.648 del vehículo Marca: Daewoo, Modelo: Lanos, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Transporte público, Color: Blanco, Año: 2000, Serial de Carrocería: KLATF69YEYB968886, Serial de Motor: A15SMS995382B, Placa: BS3-77T, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. El nombrado ciudadano se obligará en acta que firmará ante el tribunal, una vez constituido este en el sitio donde se encuentra ubicado el vehículo descrito a cumplir las siguientes condiciones: 1. No podrá realizar sobre el bien mueble ningún acto de disposición o que de alguna manera grave o limite la posesión del vehículo; 2. Deberá colocar a disposición del tribunal o del Ministerio Público cuando sea requerido el vehículo. 3. Deberá igualmente realizarle el mantenimiento necesario al vehículo con el fin de conservarlo en buen funcionamiento. Una vez conste la aceptación de las obligaciones arriba enunciadas se materializará la entrega. Oficiese a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, notificando la entrega y devolviendo las actuaciones a los fines de que prosiga con las averiguaciones correspondientes, una vez materializada la entrega aquí acordada. Notifíquese al solicitante de la decisión emitida. Líbrese oficio al Estacionamiento Santa Lucía participando de la entrega acordada.
La Juez de Control Nº 1,
Abg. Maria Edilia Sánchez Ochoa
El Secretario,
Abg. Jorge Luis Villegas
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