REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Enero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2002-000070
ASUNTO : EJ01-P-2002-000070


IDENTIFICACION DEL ACUSADO

JOSE AGUSTIN HERNANDEZ PIMENTEL, venezolano, de 29 años de edad, cédula de identidad Nro. 13.591.745, natural de Barinas, fecha de nacimiento 05-05-1974, comerciante, hijo de José María Hernández y Anastacia Pimentel, residenciado el el Barrio Corralito, calle 12, casa 38 Barinas.

ANTECENDENTES DEL CASO

En fecha 27-01-02, aproximadamente a las 6:30 p.m., el ciudadano José Agustín Hernández Pimentel, junto con un hermano adolescente desprenden 18 tramos de la maya o cerca del aeropuerto local de los tubos o párales que la sostenían, constituyendo esta maya cincuenta y ocho (58) metros de largo de cerca del mencionado Aeropuerto, colindante con la Avenida Agustín Codazzi, a la altura de la Empresa Universal Gas de esta Ciudad, formando dos rollos de la misma para intentar huir del sitio con ella al momento de ser sorprendidos por los funcionarios policiales José Escobar y Carlos Leal, quiénes los sorprendieron al presentarse en el lugar inmediatamente al ser notificados de este hecho por el funcionario policial Dennys Gutiérrez, procediendo al decomiso de la malla hurtada, e incautándosele una tenaza y una cizalla utilizable en el corte de los amarres de alambre que sostenían la malla de los tubos, así como una bicicleta tipo triciclo en el cual pretendían huir con la malla hurtada. En fecha 28-04-2002, la Representación Fiscal interpone acusación en contra del ciudadano JOSE AGUSTIN HERNANDEZ PIMENTEL, anteriomente identificado, por medio del cual acusa por el delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración, previsto en el artículo 455 ordinal 4to en concordancia con el artículo 80 del Código Penal. Se fijó audiencia preliminar, y siendo el momento a los fines de acogerse a alguna de las Medidas Alternas, procediendo el acusado con su defensor a solicitar la suspención condicional del proceso; admitiendo los hechos el acusados de autos; por lo que se admitió la acusación fiscal en todos sus términos,

DECISION
Observa el Tribunal que el delito por el cual está siendo procesado el acusado de autos es el de Hurto Calificado en grado de frustración, y la pena que llegara a aplicarse en su término superior es de dos años y ocho meses de prisión, es decir, que la pena es menor de tres años, tal y como lo establece el artículo 42 del COPP, como requisito para otorgar la mencionada medida, así mismo el acusado admitió los hechos, y por ende su responsabilidad en los mismos, dados así los requisitos necesarios a los fines de que este Tribunal pueda otorgar la Suspención Condicional del Proceso, lo cual hace de conformidad a lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del COPP, colocando como condiciones: 1.- Residir en el Estado Barinas, por lo que se da un lapso de ocho días a los fines de consignar constancia de residencia, 2.- Seguir estudiando, por lo que se le da un plazo de un mes a los fines de que consigne constancia de haberse inscrito a los fines de contunuar estudiando, 3.- Presentarse cada dos meses, esta última a petición de la Representación Fiscal, de conformidad a lo establecido en el artículo 44 del COPP. El lapso fijado es de un año. Decisión que se dicta en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley.


La Juez de Control Nro. 2

Abg. Iris Yolanda Gavidia Araujo

La Secretaria

Abg. Claudia Sanguinetti