REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Enero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2002-000024
ASUNTO : EP01-P-2002-000024


Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano José Daniel Rivas Contreras, indentificado en las actuaciones, por medio del cual solicitua una prolongación de las presentaciones que se le impusieran, es Tribunal para decidir observa:
1.- En fecha 12-09-02 este Tribunal de Control Nro. 2 decidió, en razón de que se le presentara el imputado JOSE DANIEL RIVAS CONTRERAS, a los fines de que se calificara la aprehensión del mismo en situación de flagrancia por la presunta comisión del delito de Porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 278 del código penal; este Tribunal en esta misma fecha calificó como flagrante la detención del mencionado imputado, ordenó el procedimiento ordinario y acordó medida cautelar sustitutiva a la privación judiicial de libertad, imponiendo presentación periódica y prohibición de portar armas blancas y de fuego, conforme lo establece el artículo 256 ordinales 3 y 9 del COPP.
2.- Han transcurrido hasta la presente fecha un lapso de un año y cuatro meses sin que la fiscalía del ministerio público haya interpuesto acto conclusivo alguno, ni solicitado una prolongación del lapso de investigación conforme lo establece el artículo 313 del COPP, y la presentación del imputado se ha prolongado por un lapso mayor al establecido en la mencionada norma jurídica, el cual es de seis meses; y revizado como ha sido el sistema el mencionado imputado ha dado fielmente cumplimiento a su presentación es por lo que de conformidad a lo establecido en los artículos 1, 313 y 268 del COPP, se acuerda DECRETAR EL CESE DE LAS PRESENTACIONES del ciudadano JOSE DANIEL RIVAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, decorador, natural de Barinas, cédula de identidad Nro. 16.637.853, fecha de nacimiento 02-08-1982, residenciado en la Urb. Juan Pablo II; en consecuencia se acuerda notificar a las partes y oficiar al alguacilazgo a los fines de que tenga el conocimiento respectivo de la presente decisión. ASI SE DECIDE.-





El Juez

El Secretario

Abog. Iris Yolanda Gavidia Araujo Abg. Claudia Sanguinetti




En fecha________________se libraron boletas de Notificación Nros.______
______________________________ y oficio Nro. ________________

La Secretaria