REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Enero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-001541
ASUNTO : EP01-S-2003-001541

Vista la solicitud presentada por el Abg. MERIS MARTINEZ, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público; mediante la cual solicita a éste Tribunal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 1ro del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Consta del legajo de actuaciones, si bien la ciudadana Mireya del Carmen Pérez, se encontraba en su residencia en el momento en que se practicara del allanamiento, por el cuerpo policial, no es menos cierto que el arma (escopeta) cromada calibre 12 mm encotrado en la habitación de su Residencia, no era de su propiedad, en vista que ella informa que en dicha habitación duerme su hijo de nombre LUIS ENRIQUE PEREZ, y que no tenia conocimiento de la existencia de dicha arma, también es cierto de las múltiples diligencias practicadas por el Organismo designado para la investigación, no se logró traer al proceso, elemento alguno que indivualizara a la ciudadana Mireya del Carmen Pérez como la propietaria del arma de fuego color cromada calibre 12mm..
SEGUNDO: El fundamento legal en que se basa el representante del Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento de la causa, es el establecido en el Artículo 318 numeral 1ro del COPP; que dispone lo siguiente: “El hecho objeto del proceso no se realizó ó no puede atribuírsele al imputado”, al analizar los hechos narrados estaríamos en presencia de un presunto delito de Porte Ocultamiento de Arma de Fuego previsto en el artículo 278 del Código Penal, no aportando la investigación algún otro dato que pueda lograr determinar si la procesada de autos es autora o partícipe de algún hecho delictual; haciéndose procedente decretar el sobreseimiento de la causa.
DECISIÓN
Por la motivación que antecede éste Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nro. 2 del Circuito Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 numeral 1ro del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia Cesa la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad otorgada por este Tribunal en fecha 22-11-02. Ofíciese al alguacilazgo a los fines de que darles a conocer la presente decisión. Notifíquese a las partes. Archívese en su oportunidad legal.

La Juez de Control Nro. 2

Abg. Iris Yolanda Gavidia Araujo La Secretaria


Abg. Claudia Sanguinetti


En fecha___________se libró oficio Nro. _____ y boletas de Notificación Nros.__________________________________________.-


La Secretaria






En fecha________________se libró boleta de notificación nro._________

La Secretaria