REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Enero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000615
ASUNTO : EP01-P-2003-000615


EL ACUSADO

WILLITON SANTA BEYODA, colombiano, 25 años de edad, cédula de identidad Nro. E-6.526.207, zapatero, fecha de nacimiento 31-10-1978, hijo de Javier Santa Marulanda y Mariela Beyoda, residenciado en Pereira, dos quebradas barrio Santa Isabel, diagonal 27 cas Nro. 7T59, Colombia.

LOS HECHOS

En fecha 5-12-03 se recibió escrito por medio del cual el ciudadano Rodolfo Altuve Pineda, víctima en la presente causa, expone que el ciudadano Williton Santa Beyoda, no era ninguno de los involucrados en el hecho delictual, que existió confusión al momento de detenerlo; y así mismo la defensa solicitó libertad plena de su defendido; en fecha 10-12-03 ratifica la defensa la solicitud de libertad plena del acusado en cuestión, habiéndo presentado acusación fiscal en contra del mismo por la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto en el artículo 460 del Código Penal.
DECISION

Nuestro ordenamiento jurídico establece que la verdad de los hechos se debe buscar por las vías legales, y que esta también es la finalidad del mismo; lo cierto es que en las actuaciones reposa un escrito de la víctima por medio del cual hace una narración de lo sucedido y de las circunstancias por las cuales el acusado WILLITON SANTA BEDOYA se encuentra involucrado en los hechos por los cuales se presentó acusación; lo cierto es que si bien este Tribunal dicto decisión por lacual privó de su libertad al mencionado ciudadano, no es menos cierto que nuestro ordenamiento jurídico establece la presunción de inocencia de los procesados, hasta que conste sentencia condenatoria en contra del mismo, así lo manifiesta el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal; como también se establece el estado de libertad, la interpretación restrictiva en todo lo que concierne a la privación de libertad de los procesados, y que siempre que una medida cautelar pueda sustituir una de privación así se considere, tal y como lo establecen los artículos 9, 243, 247 y 256 en su encabezamiento, este Tribunal en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda otorgar un Medida Menos Gravosa al acusado WILLITON SNATA BEDOYA, como lo es prohibición de salida del estado sin autorización del Tribunal, artículo 256 ordianal 4 del COPP. Notifíquesele a la Representación Fiscal.

El Juez

El Secretario

Abog. Iris Yolanda Gavidia Araujo Abg. Claudia Sanguinetti

En fecha _____________se libró boleta de notificación Nro._____________

La secretaria