REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Enero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000231
ASUNTO : EP01-P-2003-000231
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar en el día de hoy Trece (13) de Enero del 2004, en virtud de haberse admitido la acusación por parte de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abogada: ARLO ARTURO URQUIOLA, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio del acusado: FRANCISCO JAVIER BRICEÑO BARRETO.
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
FRANCISCO JAVIER BRICEÑO BARRETO, venezolano, mayor de edad, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro.3.523.279, de profesión Ingeniero Agrónomo, residenciado en la calle La Fe, casa N° B-27 de la Urbanización Alto Barinas del Estado Barinas.
EXPOSICION DE LOS HECHOS
En fecha 08 de Diciembre del 2002 se tuvo conocimiento de un accidente vial en la avenida 23 de Enero en sentido Sur-Norte (Centro-UNELLEZ), entre dos vehículos, quien al llegar a la segunda entrada del complejo ferial uno de los vehículos entró en colisión con el vehículo N° 02 que se desplazaba para el momento del accidente por la misma avenida en sentido contrario y al llegar a la segunda entrada del mencionado complejo, efectuó una maniobra de cruce a la izquierda colisionando con el vehículo N° 01.
CALIFICACION JURIDICA
Se acepta la calificación jurídica dada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 411 en su primer aparte del código penal por cuanto se desprende de las actuaciones, que el hecho se originó en virtud de la imprudencia de uno de los conductores, no teniendo la intencionalidad de ocasionar daño alguno, lo cual configura éste tipo penal.
PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA JUICIO ORAL PUBLICO
En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, se admiten en su totalidad las pruebas testimoniales para juicio oral y público, las cuales son las siguientes:
Declaración del Funcionario T.T.C. 2° CARLOS JAVIER CARRERO, quien levantó el acta del accidente de tránsito entre los dos vehículos en la avenida 23 de Enero, testigo presencial de los hechos.
Declaración de la ciudadana KEILA YANEZKA ESLAVA PAREDES, residenciada en la Urbanización Cuatricentenaria, calle 9, sector 16, casa N° 8 Barinas, testigo presencial de los hechos.
Declaración de la ciudadana MARY ROSALYN CEGARRA ESLABA, residenciada en la Urbanización Cinqueña II, avenida 04, casa N° 17 Barinas, testigo presencial de los hechos.
Declaración del ciudadano DOUGLAS ZAMBRANO SANCHEZ, residenciado en el Barrio Sucre, pasaje 1, casa N° 0-39 Barinas, testigo presencial de los hechos.
En cuanto a las pruebas documentales ofrecidas por la representación fiscal, este Tribunal de Control No 03 acepta para el juicio oral y público las siguientes:
Examen Médico Forense N° 9700-143-2872 de fecha 12-12-2002 realizada al acusado Briceño Francisco para que la misma sea exhibida y ratificada en juicio oral y público.
Reconocimiento Médico Legal N° 9700-143-2871 de fecha 12-12-2002 practicada a la ciudadana Ana Beatriz Sánchez De Briceño, para que la misma sea exhibida y ratificada en juicio oral y público.
Acta de Defunción N° 548 suscrita por el Abogado Adys Sivira Roa,Prefecto de la Parroquia Corazón de Jesús, donde certifica la muerte del ciudadano Alexander González Rivas, para que la misma sea leída en juicio oral público.
El croquis del Accidente practicado por el Funcionario T.T.C/2° Carlos Javier Carrero para que la misma sea exhibida y ratificada en juicio oral y público.
En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Defensa Privada del acusado Francisco Javier Briceño Barreto, este Tribunal de Control No 03 admite en su totalidad las testimoniales, las cuales son:
Declaración de la ciudadana Elizabeth Ferrari, residenciada en la Urbanización Lomas de Alto Barinas, segundo conjunto, Casa Nro 19.
Declaración de la ciudadana Leonaldi Meza, residenciado en la Urbanización Jardines de Alto Barinas, sector Araguaney II, casa Nro 121.
Declaración de la ciudadana Joisana Briceño Sánchez, residenciada en la Urbanización Alto Barinas, calle La Fe, casa Nro. B-27.
Declaración del ciudadano Gustavo Pérez, residenciado en la Sociedad Mercantil Instituto Diagnóstico Varyná.
Declaración del ciudadano JOSE PERNIA SANCHEZ residenciado en el Taller Maracay C.A. ubicada en la avenida Cuatricentenaria a 200 mts de la avenida 23 de Enero.
Declaración del ciudadano DOMENICO LATTE, residenciado en el Taller Maracay C.A. ubicada en la avenida Cuatricentenaria a 200 mts de la avenida 23 de Enero.
Se acuerda la Inspección Judicial solicitada por la Defensa Privada, para que la misma sea realizada en la Avenida 23 de Enero frente al Parque Ferial del Estado Barinas.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público del FRANCISCO JAVIER BRICEÑO BARRETO, venezolano, mayor de edad, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro.3.523.279, de profesión Ingeniero Agrónomo, residenciado en la calle La Fe, casa N° B-27 de la Urbanización Alto Barinas del Estado Barinas, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 411 en su primer aparte del Código Penal en perjuicio del ciudadano hoy occiso ALEXANDER GONZALEZ RIVAS.
Se emplaza a la partes para que un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.
Se ordena a la Secretaria remitir la presente causa a la URDD a los fines de que sea distribuido entre los Jueces de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su conocimiento. Así se decide.
JUEZ DE CONTROL No 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON
LA SECRETARIA
ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
Se libro oficio a la URDD N°: C3/ /2003.
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