REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Enero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-000448
ASUNTO : EP01-S-2003-000448
Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. ABRAHAM VALBUENA PEREZ, solicitando el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano FRANCO FLORES MOLINA, venezolnao, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.368.361, natural de Pedraza, de 33 años de edad, Residenciado en la Urbanización Santo Domingo de Guzmán de la Población de Pedraza, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, éste Tribunal de Control No 03 para decidir observa:
Consta en folio 07 de la presente causa Acta Policial N° 213 de fecha 23 de Enero del 2003: " ...nos trasladamos al sector indicado y al llegar al sitio, nos entrevistamos con los ciudadanos William Roa...y Alejandro Rodríguez...quienes nos manifestaron que un ciudadano había efectuado varios disparos en el lugar sin causa justificada marchándose posteriormente en dirección hacia Pedraza...visualizando en la parada de vehículos públicos del referido sector a un ciudadano el cual se encoentraba parado, siendo señalado por varias personas quienes manifestaron que esa era la persona que había efectuado los disparos...encontrándole en su poder, en la pretina del pantalón un revolver calibre 357, marca Windicator, serial 1046064, con cuatro (04) cartuchos percutidos en el interior del tambor o masa...".
Consta en folio 08 Acta de Retención del Arma de fuego referente a un revolver calibre 357, marca Windicator, serial 1046064, con cuatro cartuchos calibre 357 percutidos.
Consta en folio 25 Carnet de Porte de Arma del ciudadano Franco Flores emanado del Ministerio de Relaciones Interiores, Dirección de Armas y Explosivos del revolver marca Windicator, calibre 357, serial 1046064.
Ahora bien, de la presente solicitud se desprende que el representante del Ministerio Público fundamenta la misma, en que el hecho objeto del proceso no se realizó ya que el imputado posteriormente a la celebración de la Audiencia de Calificación de flagrancia presentó el porte respectivo del arma de fuego tipo revolver, calibre 357 incautada por los funcionarios policiales en el momento de la aprehensión del ciudadano Franco Flores, estableciendo la Vindicta Pública que sólo se incurrió en una infracción administrativa establecida en el artículo 12 de la Ley para El Desarme que establece una multa de 20 unidades tributarias. Del fundamento anterior éste Tribunal de Control No 03 observa que se encuentra presente una causal de sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó. Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Tribunal de Control No 03 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: El Sobreseimiento de la presente causa solicitada por el Fiscal Primero del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano Franco Molina Florez por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego. SEGUNDO: Se acuerda librar las boletas de notificación respectiva. Así se decide.
JUEZ DE CONTROL No 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON
LA SECRETARIA
ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
Se libro Boleta de Notificación Nros.__________.
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