REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 2 de Enero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000760
ASUNTO : EP01-P-2003-000760
Corresponde fundamentar en el presente auto las resoluciones dictadas en la audiencia de Calificación de Flagrancia, celebrada a solicitud de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, Abogado: Miguel Angel Gómez.
De la Calificación de Flagrancia: De las actas procesales se desprende que el imputado PEDRO PEREZ MEJIAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.9.262.662, residenciado en Sabaneta, calle N° 02 entre la avenida Libertador y Antonia Maria Ballón, casa S/Narinas , fue aprehendido en fecha 29 de Diciembre del 2003, por funcionarios adscritos a las Fuerzas Nacionales Policiales Sub-Delegación Sabaneta, cuando se le solicitó que se detuviera con el vehículo marca Renault, modelo Energy, color azul, placas NAM-80Y a los efectos de que mostrara los documentos, bajándose molesto del vehículo y balanceando la puerta de forma violenta, alterado y resistiéndose a colaborar con la comisión, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal. Así mismo se acuerda el procedimiento ordinario a los fines de que se consigne cualquier acto conclusivo a que diere lugar.
De la Medida de Coerción Personal: Se acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad establecida en el artículo 256 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1) Presentación cada treinta (30) días ante la Comandancia de la Policía de Sabaneta del Estado Barinas.
Dispositiva: Por las circunstancias anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: Primero: Se decreta la aprehensión como flagrante del ciudadano Pedro Perez Mejías conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal. Segundo: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se decreta la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en: 1) Presentación cada treinta (30) días ante la Comandancia de la Policía de Sabaneta del Estado Barinas. Cuarto: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio público. Así se decide.
JUEZ DE CONTROL No 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON
LA SECRETARIA
ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
|