REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 2 de Enero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000761
ASUNTO : EP01-P-2003-000761
Corresponde fundamentar en el presente auto las resoluciones dictadas en la audiencia de Calificación de Flagrancia, celebrada a solicitud de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, Abogada: IRAIDA GUILLEN.
De la Calificación de Flagrancia: De las actas procesales se desprende que el imputado GONZALEZ PEÑA JOSE MIGUEL ANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.15.828.579, residenciado en el Caserio La Colonia La Barinesa, fue aprehendido en fecha 30 de Diciembre del 2003, por funcionarios policiales después que hiriera al ciudadano Matias Ramirez con un arma de fuego (Bacula) en el Caserio La Colonia del Curai, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Lesiones Personales Siples previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, acordándose el procedimiento ordinario a los fines de que se prosiga con la investigación para la presentación de cualquier acto conclusivo a que diere lugar.
De la Medida de Coerción Personal: Se acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad establecida en el artículo 256 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1) Presentación cada quince (15)días ante la Comandancia de la Policía de Barinitas del Estado Barinas.
Dispositiva: Por las circunstancias anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: Primero: Se decreta la aprehensión como flagrante del ciudadano JOSE MIGUEL ANGEL GONZALEZ conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito Lesiones Personales previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. Segundo: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se decreta la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en: 1) Presentación cada quince (15) días ante la Comandancia de la Policia de Barinitas del Estado Barinas. Cuarto: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines de que consigne cualquier acto conclusivo a que diere lugar. Así se decide.

JUEZ DE CONTROL No 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON

LA SECRETARIA
ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ