REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Enero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-005916
ASUNTO : EP01-S-2003-005916
Vista la solicitud realizada por el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público, Abogado Abraham Valbuena referente a la Orden de Aprehensión contra el ciudadano JOSE LUIS VARGAS BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.12.205.304, éste Tribunal de Control No 03 para decidir observa:
Establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal: " En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en éste artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imPutado contra quien se solicitó la medida."., es decir; para que la misma sea procedente debe el representante del Ministerio Público fundamentar dicha solicitud en los tres numerales los cuales son concurrentes a los efectos de poder decretar una Orden de Aprehensión, observándose en dicha solicitud que la misma no se encuentra debidamente fundamentada, razón por la cual, éste Tribunal de Control No 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas acuerda remitir dicha solicitud a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de que fundamente la misma. Así se decide.
JUEZ DE CONTROL No 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON
LA SECRETARIA
ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
Se remitio con oficio N°: C3/ /2003 a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
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