REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Enero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-004360
ASUNTO : EP01-S-2003-004360
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar en el día de hoy Veintiuno (21) de Enero del 2004, en virtud de haberse consignado acusación por parte de la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada: MAGGIEN SOSA CHACON, fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio del acusado: MILLER GARCIA GUDIÑO:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
MILLER GARCIA GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.14.472.247, fecha de nacimiento 25-04-79, Residenciado en la Vega carretera Los Mangos, casa N° 56 del Distrito Capital.
EXPOSICION DE LOS HECHOS
En fecha 05 de Mayo del 2003 el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas seccional Santa Bárbara de Barinas tuvo conocimiento de un hecho punible contra las personas, donde apareció como víctima el ciudadano Amable Urbina Ramírez en el sector de Cocha Bamba Municipio Autónomo José de Sucre del Estado Barinas en la Finca Las Delicias , quien presento siete (07) heridas por arma blanca en el cuarto principal de la vivienda aproximadamente a las 12:00 a.m. en fecha 04 de Mayo del 2003, siendo el autor del mismo el ciudadano Millar García Gudiño quien se encontraba con la víctima ingiriendo bebidas alcohólicas en el Bar y Restaurante Cocha Bamba ubicado en el mismo sector, regresando los mismos a la casa aproximadamente a las 11:30 p.m. cuando se entabla una discusión entre ellos.
CALIFICACION JURIDICA
Se acepta la calificación jurídica dada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las presentes actuaciones se desprende que víctima presentó siete (07) puñaladas en la vivienda en donde se encontraban sin motivo alguno.
PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA JUICIO ORAL PUBLICO
En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad las siguientes:
Declaración de los Funcionarios Sub-Inspector Ramón Velásquez y Ray Gamez adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas seccional Santa Bárbara, quienes fueron los funcionarios actuantes en la presente causa y quines realizaron las Inspecciones N° 144, 145., y experticia técnica N° 9700-050-032.
Declaración de los Funcionarios Sandoval Andrés, Agente Milano Ricardo y el Agente Rojas José adscritos a la División de Patrullaje Vehicular Comisaría de los Nuevos Teques, quienes fueron los que practicaron la aprehensión del acusado.
Declaración de la Experta Médico Anatomopatólogo Virginia De Tabares adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas seccional Barinas, quien realizó la autopsia a la víctima, el ciudadano Amable Urbina Ramírez.
Declaración del ciudadano Carlos Alexander Urbina Pérez, residenciado en la Finca Las Delicias, Sector Cochabamba, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, quien era la persona que se encontraba dentro de la vivienda cuando ocurrieron los hechos.
Declaración del ciudadano Luis Alfonso Ramírez, residenciado en la Finca Las Delicias, sector de Cochabamba Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, quien se encontraba en la vivienda en el momento en que ocurrieron los hechos.
Declaración de la ciudadana Yaneth Carolina Dugarte Marquina, residenciada en el Bar Restaurante Cochabamba de la Población de Santa Bárbara de Barinas, dueña del lugar en donde se encontraba la víctima y el acusado ingiriendo bebidas alcohólicas.
Declaración de la ciudadana Pérez Pernía Ramona Del Carmen, residenciada en la carrera 12, entre 12 entre calles 6 y 8 N° 672 Barrio Corozal Socopó Estado Barinas, quien fue testigo presencial.
8. Declaración del ciudadano Urbina Delgado Guillermo, residenciado en la calle 11 N° 80-5, Barrio El Corozal I Socopó Estado Barinas, quien es padre de la víctima.
En cuanto a las pruebas documentales ofrecidas por la representación fiscal, este Tribunal acepta para que sean incorporadas por medio de su lectura y para su ratificación en juicio oral y público las siguientes:
Acta de Inspección N° 144 de fecha 05 de Mayo del 2003 suscrita por los Funcionarios Policiales Ray Gamez y Ramón Velásquez, realizada en el interior de la Morgue del Hospital Tapias en Socopó en donde se evidencian las características de la persona fallecida, para que la misma sea ratificada en el juicio oral y público.
Acta de Inspección N° 145 de fecha 05 de Mayo del 2003 suscrita por los Funcionarios Policiales Ray Gamez y Ramón Velásquez, realizada en el lugar de los hechos en la Finca Las Delicias, ubicada en el sector Dos Reserva Forestal de Ticoporo, para que la misma sea ratificada en el juicio oral y público.
Experticia Técnica N° 9700-050-032 de fecha 06 de Mayo del 2003 suscrita por los Funcionarios Policiales Ray Gamez y Ramón Velásquez, realizadas en las prendas de vestir incautadas (un Sweter de algodón de colores azul y blanco manga larga, marca Club G, un par de zapatos de cuero y goma marca Dikla Collection N° 40) para que la misma sea exhibida y ratificada en juicio oral y público.
Autopsia N° 92-03 practicada a la víctima el ciudadano Urbina Ramírez Amable la cual fue realizada por el Médico Anatomopatólogo Virginia De Tabares, para que la misma sea exhibida y ratificada en juicio oral y público.
Acta de Defunción de fecha 16 de Mayo del 2003 expedida por el ciudadano Sergio Molinas Molina Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Antonio José de Sucre, Socopó en la cual deja constancia del fallecimiento del ciudadano Amable Urbina Ramírez, para que la misma sea incorporada por medio de su lectura al juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
Acta de Rueda de Reconocimiento de imputado realizada en fecha 31-10-2003 en la cual actuaron como reconocedores los ciudadanos Maria Del Carmen García, Carlos Alexander Urbina y Yaneth Carolina Duarte, para que la misma sea incorporada por medio de su lectura al juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto al escrito presentado por el Abogado Ricardo Páez Durán en representación de la víctima adhiriéndose a la acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, éste Tribunal de Control No 03 la admite por cuanto la misma fue presentada en el lapso establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público del acusado MILLER GARCIA GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.14.472.247, fecha de nacimiento 25-04-79, Residenciado en la Vega carretera Los Mangos, casa N° 56 del Distrito Capital, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 del Código Penal en perjuicio del ciudadano hoy occiso AMABLE URBINA RAMIREZ.
Se emplaza a la partes para que un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.
Se ordena a la Secretaria remitir la presente causa a la URDD a los fines de que sea distribuido entre los Jueces de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su conocimiento. Así se decide.
JUEZ DE CONTROL No 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON
LA SECRETARIA
ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
Se libro oficio a la URDD N°: C3/ /2003.
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