REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Enero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000036
ASUNTO : EP01-P-2004-000036
Vistos. Por cuanto este Tribunal de Control No 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, realizó Audiencia de Calificación de Flagrancia de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano HUGO MILCIADE GIL COLMENARES por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 03 fundamenta la Medida de Privación Preventiva de Libertad decretada en la presente audiencia:
DATOS DEL IMPUTADO
1.) HUGO MILCIADE GIL COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.186.506, fecha de nacimiento 13-03-1972, soltero, residenciado en el Barrio Primero de Diciembre, calle 16, casa N° 2-28, Barinas Estado Barinas.
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ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LES ATRIBUYEN
La representación Fiscal le atribuye al imputado Hugo Milciade Gil Colmenares el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto en fecha 19 de Enero del 2004 en la calle Pulido con avenida Briceño Méndez, le fue incautado dentro de su vehículo, tipo camión 450, Marca Ford de color Blanco placa 624-XIE, en la parte de atrás del asiento del copiloto dos envoltorios de papel plástico de color negro contentivo en su interior de una sustancia sólida de color marrón de presunta droga denominada Bazzoko y otro envoltorio de una sustancia de color blanco de presunta Cocaína.
SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 250, 251 y 252 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado Hugo Milciade Gil Colmenares, este Tribunal de Control No 03 observa que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumnidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevee como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de que nos encontremos delante de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible.
En consecuencia, en el presente caso, se justificaba tal aprehensión, ya que nos encontramos en presencia de uno de los supuestos de excepción a la libertad personal, establecidos en el artículo 44 ordinal 1 de nuestra Constitución Nacional, la cual se verifica en el presente caso: por haber sido aprehendido el ciudadano Hugo Milciade Gil Colmenares por funcionarios policiales inmediatamente después de practicarle un registro de su vehículo, constituyéndose así una flagrancia real establecida en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; situación ésta que legitima la detención del ciudadano Hugo Milciade Gil Colmenares, razón por la cual éste Tribunal admitió la aprehensión en flagrancia por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En cuanto a la solicitud del procedimiento ordinario éste Tribunal observa que existen diligencias por realizar y en consecuencia, se acuerda el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Por otra parte, en cuanto a la Medida de Privación de Libertad el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos de procedencia siempre que el Fiscal del Ministerio Público la solicite y acredite: 1.) La existencia de un hecho punible de acción pública que merezca pena privativa de libertad mayor de tres años en su límite máximo por mandato del artículo 253 del citado Código, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es en el caso del ciudadano HUGO MILCIADE GIL COLMENARES en el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que prevee una pena de diez (10) a veinte (20) años de prisión, calificación jurídica señalada por el ministerio Público y en la cual coincide éste Tribunal de Control No 03, pues sin lugar a dudas están dados los elementos del tipo penal, por cuanto al imputado se le incautó dentro de su vehículo, detrás del asiento del copiloto dos envoltorios de papel plástico contentivo de presunta droga. 2.) Por existir fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano fue autor en la comisión del hecho, por lo siguiente:
Acta Policial No 120 de fecha 19 de Enero del 2004: “…encontrándome de servicio…cuando se apersonó el funcionario policial Abrahán Antonio Salazar indicándonos que se encontraba un vehículo tipo camión 350 Marca Ford de color blanco placa 624 XIE el cual se encontraba estacionado en la calle pulido con avenida Briceño Méndez, el mismo se encontraba en actitud sospechosa…se encontraba una persona de sexo masculino el mismo nos informó que era el propietario del vehículo…procediendo a efectuar un registro de vehículo…encontrando detrás del asiento del copiloto dos envoltorios de papel plástico de color negro contentivo en su interior de una sustancia sólida de color marrón de la presunta droga denominada Bazzoko y el otro envoltorio de una sustancia de color blanco de la presunta droga denominada cocaína…”.
B) Acta de Entrevista de fecha 19 de Enero del 2004 del ciudadano CASTILLO ESPINOZA JOSE ALCIDES quien expuso: “…nos hizo el llamado una comisión policial y nos dijo que le prestáramos colaboración como testigos que ellos iban a revisar un camión 350 color blanco…los policías encontraron dentro del camión un envoltorio de tirro de color marrón y dentro de éste dos envoltorios en forma de pelota de color negro en bolsa negra plástica..era droga conocida como Bazzoko…”.
C) Acta de Entrevista de fecha 19 de Enero del 2004 del ciudadano CASTILLO ESPINOZA ALCIVIADES RAMON quien expuso: “…nos hizo el llamado una comisión policial… y nos dijeron que le prestáramos la colaboración como testigos que ellos iban a revisar a un camión 350 de color blanco…la policía revisó el vehículo encontró detrás del asiento una bolsa de color marrón y dentro de ella dos envoltorios de material plástico color negro y los funcionarios manifestaron que eso era droga…”.
D) Acta de Retención de Droga de fecha 19 de Enero del 2004: “ (01) envoltorio de papel plástico de color negro contentivo en su interior de una sustancia sólida de color marrón de la presunta droga denominada Bazzoko arrojando un peso aproximado de (49.8)Grs. (01) envoltorio de papel plástico de color negro contentivo en su interior de una sustancia de color blanco de la presunta droga denominada Cocaína arrojando un peso de (8.4) Grs.”.
E) Acta de Pesaje de presunta droga de fecha 20 de Enero del 2004: “…el pesaje de dos envoltorios de papel plástico de color negro. (01) Un envoltorio de papel plástico de color negro contentivo en su interior de una sustancia sólida de color marrón de la presunta droga denominada Bazzoko arrojando un peso bruto de (49.8) Gramos. El segundo envoltorio de papel plástico de color negro contentivo en su interior de la presunta droga denominada Cocaína arrojando un peso Bruto de (8.4) Gramos.”.
F) Acta de Retención de Vehículo de fecha 19 de Enero del 2004: “Un (01) camión Ford -350, color blanco, serial de carrocería Nro. 2FOLF47M2NCA66718, placas 624-XIE…”.
G) Acta de Verificación de Sustancia realizada en fecha 23 de Enero del 2004 en la Sede del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en donde arrojó como resultado que la sustancia incautada era Cocaína, en su muestra A con un peso neto de 47,600 gramos y la muestra B con un peso neto de 7,600 Gramos.
3.) Una presunción razonable del peligro de fuga de conformidad con lo previsto en el artículo 251 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, ya que la pena prevista del delito por el cual se le sigue el siguiente procedimiento es de diez (10) a veinte (20) años de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano HUGO MILCIADE GIL COLMENARES (anteriormente identificado), por considerar que están llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 orinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena librar la correspondiente Boleta de Encarcelación. Así se decide.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON
LA SECRETARIA
ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
Se libro boleta de Privación de Libertad Nro.______.
Conste/ Secretaria.
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