REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Enero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-000103


Corresponde fundamentar en el presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 173 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, las resoluciones dictadas en la audiencia de Calificación de Flagrancia, celebrada a solicitud de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público Abogado: LIRIO GARCIA.
De la Calificación de Flagrancia: De las actas que constan en la presente causa se desprende que los ciudadanos ARCENIO POSADA ZAMBRANO, LUIS ALBERTO MORALES, JUAN DE LA CRUZ PINILLA ORTIZ Y JOSE RAMON OLIVA DUQUE, fueron aprehendidos por funcionarios de la Guardia Nacional del Comando Regional Nro 01 Destacamento Nro 14 de Ticoporo cuando se encontraban en labores de patrullaje y de inspección a las industrias procesadoras de productos forestales, el día 24 de Enero del presente año a las 10:30 a.m, en el barrio Las Américas cuatro cuadras mas arriba de la oficina de Banfoandes de Socopo, cuando entraron a un galpón que se encontraba abierto y observaron que los ciudadanos anteriormente mencionados, se encontraban efectuando labores de aserrio de madera, solicitándosele la documentación respectiva del funcionamiento del local , así como de los productos forestales no exhibiendo los mismos por no tener el permiso correspondiente, calificándose así una flagrancia real de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal. Se acuerda el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se prosiga con las investigaciones pertinentes al caso para la presentación de cualquier acto conclusivo a que diere lugar y en consecuencia se remite la presente causa a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público.
De la Medida de Coerción Personal: En virtud de lo establecido en el artículo 244 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado a la proporcionalidad de las circunstancias de la comisión del hecho y de la gravedad del delito, éste Tribunal de Control No 03 acuerda la medida cautelar sustitutiva solicitada por el representante del Ministerio Público y por el Defensor Público establecida en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal penal consistente en: 1) Presentación periódica cada treinta (30) días ante el Comando de la Guardia Nacional de la Segunda Compañía del Sector de la Reserva Forestal de Ticoporo, Socopo. 2) La prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Barinas sin autorización del Tribunal.
Dispositiva: Por las circunstancias anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Se decreta la aprehensión como flagrante de los ciudadanos ARCENIO POSADA ZAMBRANO, LUIS ALBERTO MORALES, JUAN DE LA CRUZ PINILLA ORTIZ Y JOSE RAMON OLIVA DUQUE conforme lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario conforme lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta una medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad establecida en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en: 1) Presentación periódica cada treinta (30) días ante el Comando de la Guardia Nacional de la Segunda Compañía del Sector de la Reserva Forestal de Ticoporo, Socopo. 2) La prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Barinas sin autorización del Tribunal.
CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público. QUINTO: Se libra boleta de libertad. Así se decide.


JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON

LA SECRETARIA
ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ

Se libro Boleta de Libertad Nro.____.
Se libro Oficio C3/ /2004 a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público.