REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de Enero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-O-2004-000001
ASUNTO : EP01-O-2004-000001

Visto el escrito presentado por la Abogada MAYELIET RODRIGUEZ TREJO en su condición de apoderada del ciudadano RAMON DAVID VILA DURAN, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.82.109.526, domiciliado en la carrera Nacional Barinas-San Cristóbal, interponiéndo ante éste Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL DE LOS DERECHOS AL DEBIDO PROCESO Y A LA PROPIEDAD, con motivo de la omisión originada por el Banco de Venezuela Grupo Santander por no dar cumplimiento a la solicitudes realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ni a la orden judicial emanada del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, así como la omisión de informar los movimientos y estados de cuenta de la cuenta corriente "Cuenta Global" N° 332-000127-4, así como las firmas autorizadas para esta cuenta corriente durante los meses de Agosto y Septiembre específicamente durante los días previos al pago del cheque N° 9530301004117 por la cantidad de Quince Millones de Bolívares (Bs.15.000.000,oo) el cual nunca fué emitido por el ciudadano Ramón Dávila Vila Duran; para decidir observa:
En atención a lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece: " Corresponde al Tribunal de Control hacer respetar las garantías procesales...También sera competente para conocer de la acción de amparo a la libertad y seguridad personales, salvo que el presunto agraviante sea un tribunal de la misma instancia, caso en el cual el tribunal competente será el superior jerárquico." (Subrayado en negrillas por el Tribunal). Así mismo cabe destacar la decisión dictada por la Sala Constitucional de fecha 20-01-2000, caso: Emery Mata Millán en la que ella misma consideró la competencia expresada en los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, estableciendo en materia penal, cuando la acción de amparo tenga por objeto la libertad y seguridad personales, será conocida por el Juez de Control, a tenor del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, mientras que los Tribunales de Juicio Unipersonal serán los competentes para conocer los otros amparos de acuerdo a la naturaleza del derecho o garantía constitucional violado o amenazado de violación que sea afín con su competencia natural. Por consiguiente una vez observada dicha norma éste Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas se declara incompetente para conocer la Acción de Amparo interpuesta por la Abogada Mayeliet Rodríguez Trejo por la violación de los derechos al debido proceso y a la propiedad en sus artículos 49 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por lo anteriormente expuesto éste Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se declara incompetente para conocer de la presente acción de amparo de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica Sobre Amparo y Garantias Constitucionales y el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDA: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la URDD a los fines que distribuya el conocimiento de la presente acción de amparo interpuesta por violación de derechos al debido proceso y a la propiedad a los Tribunales de Juicio de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. TERCERO: Se acuerda notificar a la Abogada Mayeliet Rodríguez Trejo en su condición de apoderada del ciudadano Ramón David Vila Duran sobre la presente decisión. Así se decide.


JUEZ DE CONTROL No 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON


LA SECRETARIA
ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ

Se libro Oficio a la URDD a los fines de su distribución N°: C3/ /2004.
Se libro Boleta de Notificación Nro._________ .

Conste/Secretaria.