REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Enero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000004
ASUNTO : EP01-P-2004-000004


Corresponde fundamentar en el presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 173 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, las resoluciones dictadas en la audiencia de Calificación de Flagrancia, celebrada a solicitud de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, Abogado: EDGARDO BOSCAN.
De la Calificación de Flagrancia: De las actas procesales se desprende que la imputada EIMI EMIR GARRIDO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.19.124.359, residenciado en la población de Pedraza, Barrio Antonio José de Sucre, calle principal, casa s/n frente a la cancha, fue aprehendida en fecha 03 de Enero del 2004, por funcionarios policiales después que lesionara a la ciudadana LUZMERY CRISTINA BLANCO NAVEA, por haberse suscitado una riña entre ambas en el Club y Cervecería Show Unión ubicada en la Plaza Páez, siendo agredida la misma con un pico de botella ocasionándole una herida en la cara, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Lesiones Personales Simples previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, calificación ésta provisional hasta tanto sea consignada Experticia Médica Forense, por cuanto solo consta en la presente causa constancia médica del Hospital Dr. Francisco Lazo Marti, en donde la víctima presentó múltiples heridas en el pómulo izquierdo, escoriaciones en cuero cabelludo y en ambos brazos. Se acuerda el procedimiento ordinario a los fines de que se prosiga con la investigación para la presentación de cualquier acto conclusivo a que diere lugar.
De la Medida de Coerción Personal: En virtud de lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado a la proporcionalidad de las circunstancias de la comisión del hecho y de la gravedad del delito, así como también lo establecido en el artículo 253 de la ley adjetiva, éste Tribunal de Control No 03 acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad establecida en el artículo 256 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1) Presentación cada treinta (30) días ante la Comandancia del Puesto Policial de la Zona de Pedraza del Estado Barinas.
Dispositiva: Por las circunstancias anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: Primero: Se decreta la aprehensión como flagrante de la ciudadana EIMI EMIR GARRIDO MARQUEZ conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito Lesiones Personales Intencionales Simples previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. Segundo: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se decreta la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en: 1) Presentación cada treinta (30) días ante la Comandancia de la Policía de Pedraza del Estado Barinas. Cuarto: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público a los fines de que consigne cualquier acto conclusivo a que diere lugar. Quinto: Se acuerda oficiar a la Comandancia de la Policía de la Zona de Pedraza Estado Barinas sobre las presentaciones de la ciudadana Eimi Emir Garrido Márquez. Sexto: Se acuerda oficiar a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sobre la realización de Experticia Médico Forense a la ciudadana IIMI Emir Garrido Márquez para el día 07-01-2004 a las 10:00 am. Así se decide.


JUEZ DE CONTROL No 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON


LA SECRETARIA
ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ

Se libro Oficios N°:_________ .

Conste/Secretaria