REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Enero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-005519
ASUNTO : EP01-S-2003-005519


Visto el escrito presentado por el ciudadano Osmar José Terán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.865.053, domiciliado en la Ciudad de Barinas, asistido por la Abogada Mireya Taquiva solicitando la entrega de un vehículo cuyas características son: Placas: AVI-242, Serial de Carrocería: 5C115FV204783, Serial del Motor: 5FV204743, Marca: Chevrolet, Modelo: CHEVETTE, Color: AZUL; este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal para decidir observa:
Consta en folio 11 de la presente causa Acta de Investigación Policial de fecha 22 de Octubre del 2003: "...encontrándonos de comisión de servicio,…donde visualizamos un vehículo ...procedimos a indicarle a su conductor que se estacionara del lado derecho de la vía, …procedimos a revisar dicho vehículo…también le solicitamos la documentación…y presentó: Original del Título de Propiedad de Vehículos Automotores... a nombre del ciudadano JAIRO ORLANDO PEREZ... Original del documento de Compra Venta, celebrado entre el ciudadano PEREZ JAIRO ORLANDO....y el ciudadano TERAN LUGO OSMER JOSE.....pudimos observar que el mencionado vehículo presenta la presunta desincorporación del serial de seguridad....".
Consta en folio 19 el Inicio de la investigación penal por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por uno de los delitos contra la Fe Pública.
Consta en folio 20 Acta de Informe de fecha 22 de Octubre del 2003: "...me trasladé a la Sala Técnica…a fin de verificar ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL),… informándome que el mismo no posee solicitud alguna por ante este Cuerpo...".
Consta en folio 21 Experticia de Vehículo en donde arrojó como conclusiones lo siguiente: " 1.- La chapa identificadora del serial de carrocería donde se lee 5C115FV204783… se encuentra suplantada, por lo tanto es falsa... 2.- Se encuentra desprovista de la chapa identificadora del serial de carrocería….3.- El serial de motor... se encuentra alterado, por lo tanto es falsa,...4.- El serial denominado FCO, se encuentra alterado.... .VERIFICACION: Se procedió a verificar por ante el Sistema Computarizado de Información Policial arrojando lo siguiente: Registra por el SETRA y no presenta solicitud alguna.-"
Consta en folio 22 Documento de Compra venta entre el ciudadano Pérez Jairo Orlando y Terán Lugo Osmar José por ante la Notaria Pública Primera del estado Barinas en fecha 20 de Noviembre del 2001, bajo el Nro.55, Tomo 130 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria..
Ahora bien, éste Tribunal de Control No 03 observa que si bien es cierto que los datos de identificación del mencionado vehículo se encuentra alterado en cuanto a la chapa identificadora del serial de carrocería, del serial del motor y del serial denominado FCO, también es cierto que el solicitante compró de buena de fe de acuerdo al documento de compra venta realizado entre el ciudadano Perez Jairo Orlando y su persona, en donde plenamente se demuestra la tradición del vehículo solicitado, así como también no existe ninguna circunstancia que pueda involucrar al solicitante con la alteración de los seriales, ni solicitud de ninguna tercera persona en relación a la entrega del vehículo ni por autoridades policiales ya que consta en las presentes actuaciones que el vehículo en cuestión no se encuentra solicitado y que aparece registrado en el SETRA con las mismas características. Por consiguiente tomando en cuenta lo establecido en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: " Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes..."., y lo establecido en el ARTÍCULO 789 del Código Civil: " La buena fe se presume y quien alegue la mala, deberá probarla. Bastará que la buena fe haya existido en el momento de la adquisición". (Subrayado del Tribunal), por tanto, este Tribunal de Control acuerda la entrega del vehículo solicitado en calidad de depósito con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido por el representante del Ministerio Público o por éste Tribunal de Control No 03, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA LA ENTREGA del vehículo cuyas características son: : Placas: AVI-242, Serial de Carrocería: 5C115FV204783, Serial del Motor: 5FV204743, Marca: Chevrolet, Modelo: CHEVETTE, Color: AZUL al ciudadano Osmar José Terán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.865.053, domiciliado en la Ciudad de Barinas, asistido por la Abogada Mireya Taquiva. Se acuerda la entrega del vehículo por auto separado previa verificación de la agenda de éste Tribunal de Control No 03, con la debida notificación de las partes y la constitución del Tribunal en el estacionamiento Continental de la ciudad de Barinas. Así se decide.



JUEZ DE CONTROL NO 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON



LA SECRETARIA
ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ

Se libro boleta de Notificación Nros:______________ y Oficio al Estacionamiento Santa Lucia Nro.__________ .