En el día de hoy Miércoles (14) de Enero de 2004, fecha fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, conforme al articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano RUBEN RAMON ROJAS venezolano, de 23 años de edad, titular de cédula de identidad N° 15.470.193, nacido el 12-01-1.981, natural de Barinas Estado Barinas, de oficio trabaja como carpintero, residenciado cerca de la redoma Industrial hacia la vía de Barinitas al lado de la fundidora de Aluminio "La Viuda" en una casa de color azul al frente de un kioso, de Barinas estado Barinas, soltero, hijo de Ana María Rojas (V) y Ruben Ramon (f) no recuerda el apellido de su padre; por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal. En este estado Se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 04 a cargo de la juez Dra. Nerys Carballo Jiménez y la secretaria de sala Abg. Deicy Cáceres Navas, y el alguacil Pedro Martínez en la sala de audiencias Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, La Juez solicita a la secretaria se sirva verificar la presencia de las partes constatándose, el Fiscal del Ministerio Público Abg. Arlo Arturo Urquiola, la defensa Pública, Abog. Hugo Mendoza, el imputado Ruben Ramón Rojas; Seguidamente la Juez apertura el acto comunicando a las partes el motivo por el cual han sido convocadas advierte sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones, En este estado se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Arlo Arturo Urquiola quien procedió a narrar las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos, igualmente solicita sea admitida totalmente la Acusación así como ratifica los medios de prueba en esta Audiencia, explicando la licitud y pertinencia de las mismas, solicitando así mismo se ordene la Apertura a Juicio en contra del acusado antes identificado. Seguidamente la Juez procede a admitir la acusación por cumplir con los extremos exigidos en el Artículo 326 del COPP, así como las pruebas ofrecidas por ser lícitas, necesarias y pertinentes; Acto seguido la Juez le explica al acusado las formas alternativas a la prosecución del proceso, así como el Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, consagrado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Nacional, así como los derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, Seguido libre de apremio y coacción el acusado expuso: " Admito Los Hechos que me estan imputando ". Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa pública Abg. Hugo Mendoza quien expuso lo siguiente: "Vista la admisión de hechos manifestada por mi defendido, Solicito al Tribunal se aplique el procedimiento por admisión de los hechos, se imponga de la pena inmediatamente y la rebaja correspondiente.
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