REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Enero de 2004
193º y 144º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000618
ASUNTO : EP01-P-2003-000618
JUEZ: Abg. Nerys Carballo Jiménez
FISCAL : Abg. Arlo Arturo Urquiola
IMPUTADO (S): RAMON HUMBERTO INFANTE
SECRETARIO: Abg. Deicy Cáceres Navas
DEFENSOR (A): Abg. Robert Quintero
DELITO: Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
En el día de hoy Miercoles 21 de Enero de 2.004, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con el art. 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al imputado RAMON HUMBERTO INFANTE venezolano, de 31 años de edad, titular de cédula de identidad N° 13.185.553 nacido el 05-07-1.972, natural de Guasdualito Estado Apure, de oficio (compra y vende ganado), residenciado en la Urb. Raul Leoni, Vereda N° 04, Calle 02, Casa # 16 Barinas Estado Barinas, soltero, hijo de Carmen Infante (v) y Alejandro Ramírez (v) por la comisión del delito por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En este estado Se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 04 a cargo de la juez Dra. Nerys Carballo Jiménez, la secretaria de sala Abg. Deicy Cáceres Navas, y el alguacil Alcides Navarro en la sala de audiencias Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, La Juez solicita a la secretaria se sirva verificar la presencia de las partes constatándose, el Fiscal del Ministerio Público Abg. Arlo Arturo Urquiola, la defensa Privada, Abog. Robert Quintero, el imputado Ramón Humberto Infante; Seguidamente la Juez apertura el acto comunicando a las partes el motivo por el cual han sido convocadas advierte sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones, En este estado se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Arlo Arturo Urquiola quien procedió a narrar las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos, igualmente solicita sea admitida totalmente la Acusación así como ratifica los medios de prueba en esta Audiencia, explicando la licitud y pertinencia de las mismas, solicitando así mismo se ordene la Apertura a Juicio en contra del acusado antes identificado. Seguidamente la Juez procede a admitir la acusación por cumplir con los extremos exigidos en el Artículo 326 del COPP, así como las pruebas ofrecidas por ser lícitas, necesarias y pertinentes; Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada Abg. Robert Quintero quien expuso lo siguiente: " La defensa rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la acusación presentada en contra de su defendido por cuanto de las actuaciones se desprende que el procedimiento practicado se encuentra viciado, y por cuanto la droga incautada no le fue incautada a su defendido, por tanto solicita al tribunal se sirva decretar auto de apertura a Juicio Oral y Público a los fines de demostrar la inocencia de su representado, igualmente manifiesta que se adhiere a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público de acuerdo al principio de la Comunidad de la prueba. Es todo." Acto seguido la Juez le explica al acusado las formas alternativas a la prosecución del proceso, así como el Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, consagrado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Nacional, así como los derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, Seguido libre de apremio y coacción el acusado expuso: " No tengo nada que declarar ".