REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Enero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000620
ASUNTO : EP01-P-2003-000620

ACTA AUDIENCIA ESPECIAL DE OIR IMPUTADO

JUEZ: Abg. Nerys Carballo Jiménez
FISCAL : Abg. Belkis Agrinzonez - Abg. Abrahám Valbuena
SECRETARIO:Abg. Deicy Cáceres Navas
IMPUTADO (S): FRANK ROLANDO RIVAS MARTINEZ,
DEFENSOR (A): Abg. Leonardo Tellechea
VICTIMA: Empresa Blñindados de Occidente - Victor Manuel Moreno Artigas

En el día de hoy veintidós (22) de enero de 2.004, siendo la oportunidad fijada fijada para dar inicio a la Audiencia Especial de Oír Imputado de conformidad con el art. 250 del COPP; en virtud de lo acordado por éste Tribunal en fecha 20-01-04, en causa penal seguida al ciudadano FRANK ROLANDO RIVAS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.515.764 venezolano, de 24 años de edad, nacido el día 26-04-1.979 natural de Valencia Estado Carabobo; de oficio Estudiante, Trabaja como Ejecutivo de Ventas con Equipos de Computación; residenciado en la Av. Navas Espino Cruce con Carabobo casa # 102-94 Parroquia El Socorro en Valencia Estado Carabobo, hijo de José Antonio Rivas Quintero y Blanca Lucrecia Martínez; a los fines de imponerlo de la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Agavillamiento previstos y sancionados en los Artículos 460 y 287 del Código Penal del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la empresa Blindados Occidente representada en éste acto por el ciudadano Victor Manuel Moreno Artigas en su carácter de Inspector Integral de Investigaciones adscrito al Servicio Panamericano de Protección C.A. Se constituyó el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control, representado por la Juez, Abg. Nerys Carballo, el Alguacil Alcides Navarro y Rafael Piña y la Secretaria, Abg. Deicy Cáceres Navas, quien procede a dejar constancia de la comparecencia de las partes, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Abg. Belkis Agrinzones y el Fiscal Aux. Abg. Abrahám Valbuena; Se constata la presencia del imputado Frank Rolando Rivas Martínez, su defensa privada, Abg. Leonardo Tellechea titular de la cédula de identidad N° 2.835.516 inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°17.785 y en el Colegio de Abogados de Valencia Estado Carabobo bajo el N° 887, domiciliado procesalmente en la Torre Castillito Piso 5 Oficina 18 Valencia Estado Carabobo, y la víctima representada por el ciudadano Victor Manuel Moreno Artigas; Estando presentes las partes necesarias, la Juez da inicio al acto, explicó a los presentes el motivo de su comparecencia y la naturaleza del presente acto. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Belkis Agrinzones quien de inmediato expuso en forma breve las circunstancias de tiempo lugar y modo en las que ocurrieron los hechos por los que esa Fiscalía solicitó orden de aprehensión en contra del ciudadano aquí presente, en razón de lo cual el imputado se presentó para ponerse a derecho, razón por la cual el Ministerio Público en éste acto solicita se decrete la Privación Judicial preventiva de Libertad del referido ciudadano, así como se continué el presente proceso por la vía del Procedimiento Ordinario. En éste estado se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público le informa al Tribunal que se hace necesario hacer una referencia a que en fecha 27 de Diciembre fue aprehendida una persona identificada con el nombre de Frank Rolando Rivas Martínez quien fue traído a éste Circuito Judicial Penal para ser oído el día Veintiocho de de Diciembre, fecha en la cual el tribunal de Control que le correspondió oír al ciudadano aprehendido que se identificó con el nombre de Fran Rolando Rivas Martínez fue oído con la presencia de otro Fiscal del MInisterio Público que no tenía conocimiento sobre la presente investigación, fecha en la cual el Tribunal actuante Acordó la libertad plena del ciudadano mencionado, dichas actuaciones conforman la causa N° EP01-S-2003-5964, por lo que el Ministerio Público solicita sean acumuladas a la presente causa por guardar relación con ésta investigación, Por tales motivos el Ministerio Público considera pertinente solicitar en éste acto al Tribunal se Sirva acordar la toma de huellas digitales del ciudadano hoy presente en esta sala y que se identifica ttambién con el nombre de Frank Rolando Rivas Martínez a los fines de que se practique la prueba de dactiloscopia ( Decadactilar) a los fines de determinar la verdadera identidad de los ciudadanos mencionados, motivo por el cual el Ministerio Público solicita en éste acto se permita que los funcionarios adscritos al CICPC tomen las huellas digitales del ciudadano presente identificado como Frank Rolando Rivas Martínez, así como igualmente ratifica la solciitud de reconocimiento en Rueda acto en el cual actuarán como reconocedores los ciudadanos: Martha Rosmira Parra Rodríguez, Carmen Susana Flores Nuñez , José Jhovanny Ramirez Bolivar y hernandez García Rico Antonio y Ana de Dios Suarez de Altuve titular de la cédula de identidad N° 10.875.379 Administradora de la impresa CorpoIntaca solicito así mismo, empresa en la cual alquilaron la residencia los ciudadanos solicitados y puede ser citada en el Centro Comercial Sábana Grande Segundo Piso en la Av. 23 de Enero de la ciudada de Barinas y el ciudadano Gilberto José Briceño Escobar titular de la C.I: N° 9.987.80, referido en las actuaciones y quien puede ser citado en la Urb. Nueva Barinas, calle 02 casa # 125 Sector Los Guasimitos Estado Barinas, En éste mismo orden a petición del Ministerio Público el Tribunal ordena a los alguaciles se sirvan conducir hasta la sala de audiencias a los funcionarios Yehudín Alexis Castro Antolinez titular de la cédula de identidad N° 12.817.696 y Adin Daniel Parahuati Gutierrez titular d ela cédula N° 10 y procede de acuerdo a las formalidades de ley a tomar la juramentación de los funcionarios ya identificados, A tal efecto se deja constancia que dichos funcionarios proceden a tomar la muestra de las huellas digitales del ciudadano Frank Rolando Rivas Martinez a los fines de la práctica de la prueba solicitada por el Ministerio Público, así mismo se deja constancia que el tribunal le hace entrega a los funcioanrios del CICPC del folio original # 22 de la causa EP01-S-2003-005964 debidamente certificado, donde aparecen las huellas del ciudadano identificado como Frakn Rolando Rivas Martínez que fué oído en fecha 28-12-03 por el tribunal de Control N° 02 en virtud de haber sido aprehendido por la Orden de Aprehensión librada por éste Tribunal de Control N° 04 en fecha 24-11-2003, ordenándo el Tribunal insertar la copia certificada del folio N° 22 en la causa EP01-P-2003-5964. Seguidamente se le impone al imputado del precepto constitucional según lo previsto en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le explicó sobre naturaleza del acto; le hizo la advertencia Preliminar prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondio, libre de todo apremio y coacción lo siguiente: "Querer declarar": a tal efecto expuso lo siguiente: " Yo me llamo Fran Rolando Rivas Martínez , tengo 24 años de edad, mi cédula de identidad es N° 14.515.764, soy casado, mi esposa se llama Uribeth Yadira Requena Oviedo, tengo un bebe de diez meses se llama Jaider David Rivas Requena, vivo en la Av. Navas Espinola cruce con Carabobo casa # 102 - 94 Valencia Estado Carabobo, mi ocupación es estudiante de la Universidad de Carabobo y soy Ejecutivo de Venta de Equipos de Computación, yo le vendo a los centros de Internet computadoras al mayor y al detal, nunca en mi vida he tenido problemas de éste tipo, nunca había pisado una celda, yo no tengo ningún tipo de vicios, no le debo a la Justicia y no le temo, por que soy una persona que trabajo, y estudio y tengo a mi cargo una familia y mi esposa no esta trabajando en éste momento quisiera agregar que así como yo por mi volunta propia doy fe que yo soy Frank Rolando Rivas Martínez y que esa otra persona que está usuroppando mi nombre que no lo conozco, pase lo que yo pasé en una carcel y yo siendo inocente, es todo. Es todo. " Seguidamente se le concede el derecho de interrogar a la Fiscal del Ministerio Público quien lo interrogó del siguiente modo: 1.- Cuál es su luigar de trabajo? Resp. Yo trabajo en cada Centro de Internet, yo les llevo por paquetes y les ofrezco las modalidades y las ofertas, y la dirección de mi trabajo queda en La Isabelica, calle 08 Sector 08, Valencia Edo. Carabobo, allí el sr. con el que yo trabajo tiene ubicado su negocio aun cuando queda en una casa de familia él tiene su NIF y su RIF legalmente, ese sr, se llama Roni Ayala él es venezolano, y trabajo con él desde el 18 de Agosto del años 2.003 2.- ¿ Ud. sólo tiene meses trabajando con él? Resp. Si desde el 18 de Agosto pero él es amigo desde hace tiempo, y antes trabajaba como barman atendiendo clientes, es decir sirviendo tragos 3.-¿ Qué ingreso mensual tiene Ud. con su trabajop? Resp. 220 mil quincenal más comisión. 4-. ¿ Su lugar de residencia la vivienda es proipia? resp. No esa es la casa de mi mamá nosotros vivimos con mi mamá, y mi nucleo familiar está integrado por mis dos sobrinos el pequeño que es hijo de mi hermana Ruth Milenia Vivas Martinez él tiene nueve años, el otro sobrino es José Rafael Jacote que tiene doce años y es hijo de mi hermana Rina Milania Rivas Martínez, BLanca Lucrecia Martínez que es mi mamá, Auribeth Yadira Requena Oviedo que es mi esposa y mi hijo que tiene diez meses. 5-. ¿ Ud. tiene otros hermanos que viven fuera de su casa? resp. Si en Naguanagua Vivienda Rural de Bárbula en la quinta AV. no me recuerdo el N° de la casa. 6-. Diga si la dirección que ha señalado es su residencia ? resp. Si. 7-. Diga Ud. si su hermana Ruth Milena está casada o vive en pareja? resp. No ella está sepoarada del papá del niño que se llama Wuefer Alfonzo, él es chofer de un diputado, él vive en la vivienda rural de Bárbula en la quinta av. él tabaja con el gobernador 8-. Diga si su hermana Rina Milania está casda o vive en pareja con alguien? resp. No hasta donde yo sé ella es viuda, mi hermana eventualmente está con nosotros, y enviudó desde hace como cuatro años él se llamaba José Jacote, murió en una riña en una taberna 9-. ¿ Desde cuándo Ud. no ve a su hermana Rina Milania? resp. Desde el tres o el cinco de Diciembre, yo no conversé con ella no la ví, yo estaba trabajando,yo no me llevo bien con mi hermana, yo no la veía desde el día de las madres del año 2.002, y ese roce que tengo con ella existe desde hace mucho tiempo; Mi mamá ha tenido problemas por el niño, por que ella lo visita eventualemnte. 10. - Cómo se llama su papá? Resp. José Antonio RIvas Quintero y vive en Maracay San Mateo, después de San Mateo hay una parte que le llaman el Barrio Bolívar, y después de ese Barrio viene el Barrio La Curía ahí es donde vive mi papá, no se cuál es el numero de la casa, mi relación con mi papá bes mala, por que él se separó de mi mamá hace mucho tiempo y yo crecí fue con mi mamá. 11.- Ud. tiene conocimiento de que su papá ha vivido acá en Barinas. Si cuando el tribunal me informó de los hechos. 12.- ¿ Ud. antes había veneido aquí a Barinas? resp. Nunca. 13.- Quién le informó a Ud. que usted estaba solciitado? Resp. De eso nos enterámos fue cuando mi papá llamó a mi mamá, él fue el que le dijo a mi mamá que yo tenía un problema acá y ahí fue cuando mi mamá constactó al Dr. tellechea que es el Abg. de la familia para resolver éste problema, pero jam´s me imagine la gravedad del asunto. 14.- Ud. no supo cómo su papá se enteró de que Ud. estaba solicitado? resp. No, él no le dijo. 15.- Ud. tiene cuentas Bancarias? Si Cuentas de ahorro en el Banco Provincial. 16.- Conoce Ud. de vista trato o comunicación a una persona llamada o que se hace llamar Delgado Mejías Cesar Enrrique? resp. No Se deja constancia que fue puesto para la vista del imputado la fotografía del ciudadano que se llama o se hace llamar Delgado Mejías Cesar Enrique (Alias el cesita); 17.-¿ Ud. ha salido del país o su mamá o alguno de sus hermanos? Resp. Nunca, pero no se si mi hermana Rina Milania tiene pasaporte. 18.- ¿ Dónde se hospedó Ud. cuando llegó aquí a Barinas? Resp. Es como una casa de Residencia, 19.- ¿ Cuántas personas se hospedo ud. en esa habitación? resp. Cpn mi abogado y yo. 20.- ¿ Tiene Ud. conocimiento si el abg. defensor del ciudadano Cesar Delgado trabaja en el mismo escritorio Jurídico del abg. que lo defiende en éste momentoe? resp. No no lo sé. 21.- Su mamá trabaja en ese mismo bufete? resp. No; 22.- Sabe Ud. las razones por las cuales actualmente,. se hospedan en el hotel Casa Vecchia de ésta ciudad su Abg. defensor y uno de los abg. de Cesar Delgado Mejías? resp. no por que yo vine fue con mi abg. que está aquí; 23. Conoce
Ud. a los abogados Honorio Ramón Melendez y José Jacinto Velasco Belen. 24.- Qué estudia su sobrino de apellido Jacote y quien lo representa en las Instituciones educativas? resp. Mi mamá. Y su mamá Rina Milania lo ha llevado de vacaciones en julio. Seguido se le concede el derecho de hacer preguntas a la defensa privada Abg. Leonardo Tellechea quien manifestó que la defensa considera suficientes las preguntas y repreguntas realizadas por el Ministerio Público en éste acto. Seguidmente el Tribunal le hace las siguientes preguntas al imputado: 1.- ¿ Diga al tribunal como se llama exactamente la empresa en la cual labora? resp. Andis Video C.A. 2.- ¿ Ud. es accionista de esa empresa? resp. No 3.- Tiene Ud. algún teléfono de la empresa donde Ud. labora? resp. Si es 0416-8120270 Roni Ayala, quien es el dueño de la empresa y yo trabajo en esa empresa desde el 18-08-2003 pero yo lo conozco desde hace mucho tiempo. 4.- Tiene ud. teléfono residencial de CANTV en su casa o teléfono celular? resp. No en mi casa no, si tengo celular es el N° 0416-7687049 y el de mi mamá es 0414-4386014, 5.- Actualmente Ud. tiene ese mismo N° Celular es decir el 0416 - 7687049? resp. Si 6.- A ud. ese teléfono celular se le llegó a extraviar en el mes de Noviembre? Resp. Nó, ese teléfono era de mi mamá, que lo compró en un servicio técnico, pero después mi mamá se compró otro teléfono y ahí me lo dio a mi desde Noviembre y mi mamá tiene ese teléfono desde hace como siete meses. 7.- Tiene Ud. algún teléfono donde Ud. se pueda comunicar con la ciudadana Rina Milania? resp. Si el N° me lo dio mi mamá y es 0414-4377094 o 4376094 algo así no me acuerdo con precisión. El tribunal no hizo más preguntas. Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien solicitó copias certificadas del legajo de actuaciones que se signan con el N° EP01-S-2003-005964. Seguidamente el defensor privado pasa exponer lo siguiente: Es todo. " La defensa después de haber oído la exposicion de la Fiscal del Ministerio Público y después de haber oído la expósición de mi defendido y toda la multiplicidad de preguntas y repreguntas que le hizo el Ministerio Público donde se evidencia una vez más la inocencia de mi defendido en el hecho punible que s ele incrimina, objeto de ésta audiencia y que fue la razón mediante el cual este Tribunal dictó un auto mediante el cual se ordenó una orden de aprehensión, en contra de mi defendido, en virtud de que una persona humana usurpó su identidad haciendo uso indebido de su nombre de pila y propiamente dicho así como de la numeración asignada con la dirección de Identificación y Extranjería anteriormente adscrita al Ministerio de Relaciones Interiores y hoy dependiente del Ministerio de Relaciones Interiores, dicha numeración es la siguiente: 14.515.764 usurpación ésta de identidad de mi defendido que le ha causado un gravamen indudablemente irreparable , no solamente por el hecho de haberse visto en la necesidad de ponerse a derecho por ante el Ministerio Público de ésta Circunscripcion Judicial a cargo de la Abg. Belkis Agrinzones en horas de la mañana del día 20 de Enero del año en curso, en donde se dejó constancia mediante acta de entrevista de esa misma fecha que mi defendido voluntariamente se apersonaba por ante esa representación Fiscal a fín de calificar su situación, en el presente caso, ahora bien en razón de que éste Tribunal hizo comparecer por ante el mismo a dos técnicos adscritos al CICPC de ésta ciudad a fin de comparar las huellas digitales de un ciudadano que fue presentado por ante el Tribunal de Control 02 en fecha 28-12-03 con la presencia del fical del Ministerio Público N° 4 de este estado, persona esta que usurpó a fin de evitar afrontar su responsabilidad penal en la opresente causa y quizas en otros casos, la identidad de mi defendido, Tribunal éste de éste mismo Circuito Judicial que ordenó la Libertad Plena de ese ciudadano que se hace llmar Frank Rolando Rivas Martínez quien consignó por ante ese Tribunal una diversidad de carnets con su fotografía pero con el nombre y el número de cédula de mi defendido, tal como se evidencia en la causa penal signa con el # EP01-S-2003-5964, que cursaba por ante el Juzgado de Control N° 02 Así mismo voy a consignar en éste estado un carnet contentivo de una fotografía, que no es la fotografía de mi defendido y en donde se lee Univ. pedagígica Experimental Libertador I.P. Maracay, con la identificación de Frank Rolando Rivas Martínez y con el número de cédula de identidad N° 14.515.764, consiganción ésta que aquí hago con la finalidad de que el Ministerio Público y este Juzgado oficien a esa entidad educativa ubicada en Maracay Estado Aragua a objeto de que esa Intitución informe a éste Tribunal si la persona identificada allí cursa estudios en esa Institución esto es con la finalidad de que sirva como unmelemento más de convicción de la inocencia d emi defendido, elementoi éste que aunado a la información rendida por ante este Juzgado de los funcionarios adscritos al CICPC quienes descartaron en presencia de todas las aprtes que nos encontramos aquí que las huellas plasmadas en acta que riela en la causa 5964 mediante la cual el tribunal decretó Libertad Plena a Frank Rolando Rivas Martínez quien se identificó con el número de cédula de mi defendido no es la misma persona que mi defendido, demostrándose con ello claramente, que la persona de mi defendido no es acreedor a la incriminación que el Ministerio Público le imputa ya que no guarda ninguna relación jurídica con el objeto de ésta causa pénal que se sigue bajo la numeración 620 por ante ésteTribunal y tampoco tiene relación jurídica alguna en la causa 5964, acumulada al exp. anterirnente señalada, de alli que de acuerdo a lo estableciod en el art. 250 del COPP ques establece en sus tres ordinales la concurrencia de cómo cuándo y el por qué se le podría decretar privación a una persona en condición de imputado y en éste caso que nos ocupa claramente quedan fundamentados elementos de convicción que desvirtuan la aplicación de ésta norma jurídica en contra de mi defendido, de allí que solicito en nombre y representación de mi defendido que este Tribunal Decrete Sobreseimiento para midefendido y para ello me fundamente en el ord. 1° del art.318 del COPP ya que no se le puede atribuir responsabilidad penal a mi defendido en ninguna causa penal, ya que el mismo ha sido es v´citima de quien usurpó su identidad de allí que quien está obligado a buscar los elementos de convicción de modo tiempo y lugar para imputar a cualquier persona que por motivo de una actividad humana colidad con un tipo penal, pero asi mismo el Ministerio Público también tiene la obligación de reunir todos los elementos de convicción que demuestren la culpabilidad de cualquier persona, por loq ue la defensa solcita se Decrte para mi defendido una libertad Plena y en el entendido de que si este Tribunal no coincide con mi criterio de libertad plena solciito se le acuerde una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, comprometiéndonos a garantizar las resultas del proceso, motivo por el cual si el Tribunal se sirve acorda una Cautelar pido no se le acuerde una prohición de ausentarse de ést jurisdicción por cuanto mi defendido no vive aquí en Barinas, y solcitarle fiadores o causión economica me parece fuera de lógica por cuanto no tiene un vinculo social en esta ciudad, consigno en éste acto acta de nacimiento en original de mi defendido, acta de matrimonio en original, constancia de residencia, constancia de trabajo, fotocopia d ela cédula de dientidad de su esposa, fotocopia de la C. I. de su padre y fotocopia de la C.I. de la madre, y Sentencia de divorcio de los padres de mi defendido, documentos que copnsigno a los fines legales pertinentes. Es todo." Seguido el tribunal le concede la palabra al representante de la empresa Blindados de Occidente C.A. quien expuso lo siguiente: " El interés de la empresa es que se esclarezcan los hechos, me adhiero a la solcitud de la Fiscalía, y llama poderosamente la atención, que uno de los imputados suministra en el proceso de investigación el Número de teléfono 0414-1272437 y él manifiesta que a ese numero él se comunicaba con la persona mencionada como Frank Rolando Rivas Martínez, motivo por el cual en las actas procesales aparece una relacion de llamadas teléfonicas del número del empleado nuestro ( Luis González ) y del N° 0414-5683892, se observa en ésta relación del primer número ( 0414-1272437) aparece una llamada saliente en fecha 03-11-03 al N° 0416-7687049 y que según en este acto el ciudadano Frank Rolando Rivas Martínez manifiesta que posee, de igual manera en las investigaciones que se practican se realiza un allanamiento en una vivienda en Alto Barinas en donde se encontraba el ciudadano Rivas Quintero José Antonio y que según en éste acto el ciudadano Frank Rolando Rivas Martínez maniofiesta que es su padre, llama la atención que justamente es notificado sobre el problema que tiene aquí en Barinas el día cinco de Enero justamente después de haberse escuchado la aprehensión y posterior libertad de un ciudadano que portaba documentación a nombre de Frank Rolando Rivas Martínez.