REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Enero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000438

ASUNTO : EP01-P-2003-000438


Visto el escrito presentado por el Abogado José Javier Rondón Quiroz, mediante el cual solicita la aplicación de una medidad cautelar menos gravosa a favor de su defendido José Alejandro Becerra Carrascal, en razón de "...lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y de que han sido modificadas las circunstancias por las cuales el Ministerio Público solicitó la aplicación de Medidad Cautelar de Privación de Libertad..." este Tribunal para decidir observa: A lo efectos de éste Tribunal, se aprecia lo establecido en el artículo 244, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual, una persona puede permanecer preventivamente privado de su libertad siempre que no sobrepase tal privación la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos (2) años, en consecuencia y tal y como se observa, ninguna de éstas circunstancias se aprecian en el presente caso, y quien decide al estar obrando en funciones de juicio no puede entrar a conocer de las razones que tuvo el Tribunal de Control que decretó dicha medida en su oportunidad, pues hacerlo sería tanto como emitir un criterio evidenciándose un adelanto de opinión. Todo esto aunado al hecho de que la Audiencia de Juicio Oral y Público, momento en el cual se resolverá de manera definitiva la situación jurídica del acusado de Autos, esta proxima a realizarse, que el delito acusado merece pena privativa de libertad de presidio de ocho (08) a dieciseís (16) años, lo que hace aplicable la presunción legal de fuga contenida en el artículo 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, y que la parte solicitante no acredita de manera alguna las razones por las cuales considera que han variado las circunstancias que llevaron al Tribunal de Control que le correspondió conocer a decretar la medidad de privación preventiva. En consecuencia, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 244 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, Niega la sustitución de la medida de privación preventiva de libertad por una menos gravosa.-
Notifiquese al Solicitante.-

La Juez

Abg. María Carla Paparoni Ramírez

El Secretario

Abg. Juan Carlos Torrealba