En el día de hoy, Quince (15) de Enero del año 2004 de Dos mil cuatro, siendo las 12:00 horas de la mañana, convocada para dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral incoada en contra de los ciudadanos Edgar Alexander Rivas y Jose Miguel Requena Castillo , por la comisión del Delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas , en perjuicio de la Salud Público. Se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Unipersonal N° 03, conformado por el Juez Abg. Fanisabel González, la secretaria de sala Abg Magüira Ordóñez R. y el Alguacil Carlos Abreú y Santos Vasquez. Acto seguido el Juez solicitó a la Secretaria de la Sala verificar la presencia de las partes y personas necesarias para el desarrollo del debate Oral y Público, constatándose la presencia del Fiscal del Ministerio Público Abg. Belkis Agrinzones, el Defensor Público Abg. Hugo Mendoza y el acusado Edgar Alexander Rivas Camacho, bajo el mismo tenor se deja contancia que los testigos ofrecidos como medios de prueba por las partes no hicieron acto de presencia. Seguidamente la Juez se avoca al conocimiento de la causa en atención al artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, instando a las partes a minifestar si existe algun impedimento para que continue conociendo de la presente, manifestando por separado las partes no tener impedimento alguno de que la juez conozca y decida el presnte proceso. Acto seguido se deja constancia que en el día de hoy siendo las 11:28 de la mañana, se recibio escrito del Abogado Rafael Mitilo defensor privado dela cusado Jose Miguel Requena, en el cual solicita se le infiera el juicio fijado para el día de hoy por cuanto se encuentra actuando en juicio llevado por el Tribunal de Juicio n° 1 de éste Circuito como defensor del acusado Alexis Cordero, asimismo solicita se divida la cusa por encontrarce una persona detenida y se demora la decisión de sus situación debido a la ausencia de su defendido es todo. Seguido la Fiscal del Ministerio Público toma el derecho de palabra y expone. El Ministerio Público observa que el acusado Jose Requena quien goza de una Medida Cautelar Sustitutiva no ha hecho acto de presencia en varias oportunidades a los actos del proceso por lo cual se evidencia que lo esta evadiendo razón suficiente para que este Tribunal una vez verificada su regimen de presentaciones por el alguacilazgo proceda a revocra la medida otorgada y dictar orden de captura en su contra y por cuanto el hoy acusado Alexander Rivas Camacho esta privado de su libertad es proceso debe continuar en relación a él. Es todo". Acto seguido el defensor solicita que por cuanto su defendido tiene 10 meses privado de su libertad sin que efectúe el acto del juicio es por lo que peticiona que el Tribunal acuerda fijar una fecha proxima e inmediata para la celebración del mismo a los fines de aclarar la situación jurídica de mi defendido. Es todo. El Tribunal una vez oida la exposición de las partes acuerda decidir lo peticionado por la Fiscalía por auto separado una vez verificado por la Oficina del Alguacilazgo el régimen de presentaciones del acusado José Miguel Requena, por tales motivos planteado se acuerda fijar nueva oportunidad para el día JUEVES 29 DE ENERO.DEL AÑO 2004 ALAS 9.00 DE LA MAÑANA, se ordena librar oficio a la Coordinación de Alguacilazgo y la carga de la prueba le correponde a la Fiscalía por lo tanto esta se compromete a traer los medios de prueba ofrecidos para elacto en la fecha antes indicada. Es todo, terminó, siendo las 12:40 de la tarde, se leyó y conformes firman,
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